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Resolución 1256 de 2026: negada sustracción definitiva de área en Reserva Forestal del Pacífico para restitución de tierras

Proviene de: Resoluciones

24 de septiembre de 2026 17:4:26

Entidad emisora, tipo de acto y fecha

La Resolución 1256 de 2026 fue expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 22 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La norma regula la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico para la restitución jurídica y material de tierras a favor de víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011.

Cambios normativos concretos

  • Se niega la sustracción definitiva de 13,6685 hectáreas del predio denominado “La Martinica” (ID 899242) ubicado en el municipio de Pueblo Rico, Risaralda, dentro de la Reserva Forestal del Pacífico establecida por la Ley 2ª de 1959.
  • Se archiva el expediente SRF 746 una vez la resolución quede en firme.

Obligaciones creadas

  • La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) debe ser notificada del contenido del acto administrativo.
  • El Ministerio debe comunicar la resolución a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), al municipio de Pueblo Rico (Risaralda) y a la Procuraduría Delegada para Funciones Mixtas 3: Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
  • La resolución debe ser publicada en la página web del Ministerio y su parte resolutiva en el Diario Oficial.
  • Contra la resolución procede el recurso de reposición, conforme al artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Ámbito de aplicación

La norma tiene aplicación nacional, en específico afecta el área de la Reserva Forestal del Pacífico ubicada en el municipio de Pueblo Rico, Risaralda. Está dirigida a la UAEGRTD como solicitante y a las autoridades ambientales y territoriales relacionadas con la administración de reservas forestales y la restitución de tierras.

Excepciones o exclusiones expresas

No se autoriza la sustracción debido a que el área presenta características ambientales que la hacen inadecuada para usos diferentes al forestal. No se realiza la sustracción pese a la solicitud presentada para efectos de restitución de tierras.

Fundamentos técnicos y jurídicos

La evaluación técnica realizada por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos concluyó que el área solicitada:
  • Se encuentra inmersa en zonas clasificadas como Tipo A dentro de la Reserva Forestal del Pacífico, con vocación forestal y alta susceptibilidad a remociones en masa.
  • Presenta cobertura vegetal secundaria de ecosistemas húmedos tropicales altamente degradados.
  • Incluye áreas forestales protectoras de cuerpos de agua y zonas con pendientes muy abruptas y escarpadas, que requieren conservación para estabilidad del terreno y protección hídrica.
  • No se traslapa con áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, pero cumple condiciones ambientales para mantener su estatus de reserva forestal.
  • El área está catalogada con alta amenaza por remociones en masa según información del Servicio Geológico Colombiano.
En materia jurídica, la resolución se fundamenta en:
  • La Constitución Política de 1991 en sus artículos 8°, 79 y 80, sobre deberes del Estado en protección ambiental.
  • La Ley 2ª de 1959, que establece la Reserva Forestal del Pacífico y su régimen.
  • El Decreto Ley 2811 de 1974 y normativas conexas que regulan áreas de reserva forestal y su sustracción sólo por razones de utilidad pública o interés social debidamente delimitadas.
  • La Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011, que asignan al Ministerio la función de sustraer reservas forestales.
  • La Ley 1448 de 2011, que regula la restitución de tierras a víctimas del conflicto armado y establece restricciones para restitución en zonas de alto riesgo.
  • La Resolución 629 de 2012, que establece el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal para restitución y reforma agraria.

Fecha de entrada en vigencia

La Resolución 1256 de 2026 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Régimen de transición o implementación

El expediente SRF 746 será archivado una vez la resolución quede en firme, sin que se realice la sustracción solicitada. La UAEGRTD podrá interponer recurso de reposición contra la decisión. --- Este resumen ejecutivo presenta los aspectos centrales de la Resolución 1256 de 2026, con énfasis en los cambios normativos y las obligaciones derivadas, en el marco del procedimiento de sustracción de áreas de reserva forestal para restitución de tierras. La medida busca garantizar la protección ambiental en zonas de alta vulnerabilidad, equilibrando la atención a las víctimas del conflicto armado con la conservación de ecosistemas estratégicos para el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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