Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo – Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de juez de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se negó la reposición contra el auto de primero de noviembre de 2024 que admitió el recurso de apelación presentado por la entidad demandada.
- Se ordenó remitir el expediente al despacho para fallo, sin decretar pruebas adicionales, en cumplimiento de los principios de eficiencia, economía y celeridad procesal.
Razón principal de la decisión
El Despacho concluyó que el recurso de apelación cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que al menos uno de sus motivos cuestiona de manera concreta la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. En particular, se señaló un reparo específico frente a la orden de reliquidar aportes a seguridad social, que fue considerado como una razón legítima de inconformidad. Por tanto, no procede declarar desierto o inadmitir el recurso de apelación. Además, anticipar un juicio de fondo en esta etapa restringiría indebidamente el acceso a la segunda instancia, para lo cual no existe norma que lo autorice.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, impugnó actos administrativos de la Rama Judicial que negaron el reajuste salarial y prestacional derivado de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. La demanda buscaba la nulidad de dichos actos y la reliquidación de salarios y prestaciones sociales con base en la asignación básica más la prima especial correspondiente al periodo en que el demandante se desempeñó como magistrado.
El Tribunal Administrativo de primera instancia declaró la nulidad de los actos demandados, ordenó la reliquidación de prestaciones sociales y reconoció la prima especial como valor adicional al salario para el periodo comprendido entre mayo de 2011 y febrero de 2016, declarando además la prescripción de derechos anteriores a mayo de 2011.
Contra esta sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el Consejo de Estado mediante auto de primero de noviembre de 2024.
El demandante interpuso recurso de reposición contra dicho auto, solicitando que se declare desierto o inadmitido el recurso de apelación al considerar que este carece de reparos concretos a la sentencia.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la admisión del recurso de apelación, habilitando la continuación del trámite en segunda instancia. El expediente será remitido al despacho para fallo, sin necesidad de decretar pruebas adicionales. Esta providencia vincula a las partes en cuanto al procedimiento y permite que el juez de segunda instancia analice el fondo de las objeciones planteadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.