Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en primera instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal
inadmitió la demanda presentada contra las Resoluciones 4750 y 5775 de 2025, emitidas por la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por no cumplir con los requisitos mínimos de admisión. Además,
concedió un plazo de diez días para que la parte demandante subsane las deficiencias advertidas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda.
- Inadmisión de la demanda por falta de envío simultáneo de copia de la demanda y anexos a la parte demandada.
- Requerimiento de acreditar la identificación y calidad profesional de la apoderada judicial mediante copia de cédula de ciudadanía y tarjeta profesional.
- Concesión de plazo para subsanación de las deficiencias.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en el incumplimiento del numeral 8 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige al demandante enviar simultáneamente copia de la demanda y anexos a la parte demandada por medio electrónico. Asimismo, se destacó la obligación de acreditar la representación judicial por medio de documentos que comprueben la identidad y calidad profesional del apoderado o apoderada, conforme al artículo 73 del Código General del Proceso y la remisión establecida en el artículo 306 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante presentó demanda contra dos resoluciones del Consejo Superior de la Judicatura que decretaron la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción como abogado y la suspensión de una tarjeta profesional, y contra la resolución que resolvió un recurso de reposición interpuesto contra aquella decisión.
Al momento de la admisión, se detectó que no se había remitido copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, requisito indispensable para la admisión del libelo según el CPACA. Además, la apoderada judicial designada no acreditó su calidad profesional ni su identificación mediante los documentos correspondientes.
Efectos jurídicos de la providencia
La inadmisión de la demanda implica que no se dará curso al trámite procesal hasta que se subsanen las deficiencias señaladas. La parte demandante queda obligada a:
- Enviar copia electrónica de la demanda y anexos a la parte demandada.
- Aportar copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de la apoderada judicial para acreditar su representación.
El incumplimiento del plazo otorgado para subsanar estas deficiencias conllevará el rechazo definitivo de la demanda y la devolución de los anexos, conforme al artículo 169 del CPACA.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado inadmite la demanda por incumplimiento de requisitos formales esenciales para su trámite, ordenando su corrección dentro de un término legal. Esta providencia garantiza el cumplimiento de las normas procesales que regulan la presentación de demandas en el ámbito contencioso administrativo, asegurando así la correcta administración de justicia y el respeto por las garantías procesales de las partes involucradas.