Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia para efectos de reparto interno.
Sentido de la decisión
- Se declaró incompetente la Sección Primera para conocer el proceso.
- Se ordenó la remisión del expediente a la Secretaría de la Sección Primera para que lo traslade a la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la distribución interna de competencias establecida en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. Dicho artículo asigna a la Sección Tercera la competencia para conocer los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos agrarios, entre otros. El acto administrativo controvertido se relaciona con la clarificación de la vigencia legal de títulos de origen colonial en resguardos indígenas, materia que se enmarca dentro del ámbito agrario y que está regulada por normas específicas del sector agrario y rural. Por tanto, el conocimiento corresponde a la Sección Tercera.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un resguardo indígena presentó una demanda de nulidad contra dos resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que decidieron un procedimiento de clarificación de la vigencia legal de un título de origen colonial. Además, solicitó la suspensión provisional de los efectos de dichos actos administrativos.
El proceso fue inicialmente asignado a la Sección Primera. Sin embargo, la naturaleza agraria del asunto llevó al análisis de la competencia interna del Consejo de Estado, concluyendo que la Sección Primera no era competente para conocer el caso.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las secciones del Consejo de Estado, disponiendo que el expediente sea trasladado a la Sección Tercera para su conocimiento y trámite. Esto implica que la Sección Tercera será la encargada de resolver sobre la demanda de nulidad y demás pretensiones relacionadas con las resoluciones administrativas impugnadas.
Notifíquese y cúmplase.