Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en el trámite de un proceso de nulidad de actos administrativos. La providencia fue dictada en segunda instancia, dentro del expediente radicado bajo el número interno 0107-2023.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Aceptar el desistimiento de la solicitud de medida cautelar interpuesta por la parte demandante.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
- Ordenar que, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente continúe su trámite en el despacho correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en tres consideraciones principales:
- La manifestación de desistimiento es procedente conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso.
- El apoderado de la parte demandante tiene la facultad para presentar el desistimiento.
- Las entidades demandadas no presentaron oposición alguna al desistimiento.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante había solicitado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de dos actos administrativos: un acuerdo que convocaba a un proceso de selección por mérito para proveer empleos vacantes en la planta de personal de un municipio, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil; y un decreto expedido por el municipio que ajustaba y adoptaba el manual de requisitos, funciones y competencias específicas para empleos de la administración municipal.
Mediante escrito presentado oportunamente, el apoderado de la parte demandante desistió de la solicitud de medida cautelar. Se dio traslado simultáneo a las entidades accionadas, que no presentaron pronunciamiento en contra del desistimiento.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto acepta el desistimiento, lo que implica que la medida cautelar solicitada queda sin efecto y no se suspende provisionalmente la aplicación de los actos administrativos cuestionados. Además, al no decretar condena en costas, ninguna de las partes asume el pago de gastos procesales en esta etapa.
Finalmente, se ordena que el expediente continúe con el trámite correspondiente, lo que implica que el proceso principal de nulidad sigue su curso sin la medida cautelar solicitada.
Notificación y cumplimiento
La providencia fue firmada electrónicamente conforme a los protocolos establecidos para garantizar su autenticidad e integridad. Se ordenó su notificación y cumplimiento inmediato, garantizando así la transparencia y la eficacia en la administración de justicia. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con el debido proceso y la correcta tramitación de los asuntos administrativos en segunda instancia.