Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, en el trámite de un recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral. El auto resuelve el recurso de reposición presentado contra la aprobación de la liquidación de costas del proceso.
Sentido de la decisión
- Se negó el recurso de reposición interpuesto contra el auto que aprobó la liquidación de costas.
- Se ordenó tramitar el recurso subsidiario de súplica, por ser procedente en derecho.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en que la liquidación de costas corresponde exactamente a lo ordenado en la sentencia definitiva, la cual fijó las agencias en derecho en diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del fallo. La ejecutoria de la sentencia se produjo el 16 de enero de 2026, conforme a las normas procesales que regulan la firmeza y los términos judiciales, y por tanto el salario mínimo aplicado para la liquidación fue el vigente en esa fecha. El tribunal señaló que la pretensión de aplicar un salario mínimo distinto, correspondiente a una fecha hipotética de ejecutoria en 2025, excede el objeto del auto que aprueba la liquidación y vulnera la intangibilidad de la sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La sentencia de segunda instancia declaró infundado el recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral y condenó en costas a la parte recurrente, fijando las agencias en derecho en diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria.
- La parte condenada solicitó aclaración y adición de la sentencia, la cual fue negada mediante auto.
- La Secretaría procedió a liquidar las costas con base en el salario mínimo vigente para 2026, equivalente a diez salarios mínimos por concepto de agencias en derecho.
- El auto que aprobó esta liquidación fue impugnado mediante recurso de reposición, alegando que la liquidación debió realizarse con el salario mínimo vigente en 2025, pues la demorada notificación del auto de aclaración no debía afectar a la parte recurrente.
- La contraparte solicitó confirmar el auto con base en la correcta aplicación de la ley y los hechos procesales.
Efectos jurídicos de la decisión
- La liquidación de costas aprobada, que incluye las agencias en derecho por diez salarios mínimos vigentes a la fecha de ejecutoria, queda confirmada y debe cumplirse conforme a lo ordenado en la sentencia.
- Se autoriza la tramitación del recurso subsidiario de súplica contra el auto aprobatorio de la liquidación, conforme a las disposiciones legales aplicables.
- La decisión vincula a las partes y a la administración de justicia en cuanto a la ejecución de la condena en costas y sus términos jurídicos.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los términos y condiciones establecidos en las sentencias ejecutoriadas, garantizando la seguridad jurídica en la liquidación de costas dentro de los procesos judiciales y arbitrales. Asimismo, se mantiene la vigencia del salario mínimo aplicable a la fecha de ejecutoria como criterio fundamental para el cálculo de las agencias en derecho, evitando interpretaciones que puedan alterar el sentido y alcance de la sentencia definitiva. De esta manera, se protege la estabilidad y la coherencia del sistema judicial.