Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:12:31

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la etapa de revisión dentro de un proceso de reparación directa.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió lo siguiente:
  • Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
  • Ordenar la notificación personal del auto a las entidades demandadas: Nación – Ministerio del Interior, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), departamento de Norte de Santander y Municipio de El Zulia.
  • Ordenar la notificación personal al agente del Ministerio Público.
  • Ordenar la notificación personal al director general o representante delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Disponer el traslado del recurso extraordinario de revisión a la parte demandada y al Ministerio Público por término de diez días.
  • Reconocer la personería jurídica al apoderado judicial de la parte demandante para actuar en el proceso.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos formales establecidos en la ley y que esta Sección del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto conforme a lo previsto en el artículo 249 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.

Antecedentes relevantes

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en un proceso de reparación directa. La parte demandante solicitó la revisión de dicha decisión. El expediente está radicado bajo el número 11001-03-26-000-2026-00124-00.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto implica la apertura formal del trámite de revisión del fallo de segunda instancia y establece las siguientes obligaciones:
  • Notificación personal a las entidades demandadas y al Ministerio Público, lo que garantiza su conocimiento y posibilidad de responder al recurso.
  • Reconocimiento de personería al apoderado judicial, permitiendo su actuación formal en el proceso.
  • Inicio del término para que la parte demandada y el Ministerio Público presenten sus alegatos respecto al recurso en el término de diez días hábiles.
La decisión vincula a las partes notificadas y al Ministerio Público, estableciendo el procedimiento a seguir en el trámite del recurso extraordinario de revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias