Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en segunda instancia. El auto admite un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de un departamento.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la entidad territorial demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar que la secretaría, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remita el expediente al despacho para proferir sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas adicionales conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Permitir al Ministerio Público emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Notificar personalmente al Procurador delegado ante el Consejo de Estado y por estado a las partes intervinientes.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado dentro de los términos legales establecidos, cumpliendo así los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por tanto, procede su admisión para que se continúe con el trámite procesal correspondiente.
Antecedentes relevantes
La providencia responde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de sustitución pensional. La entidad territorial demandada interpuso recurso de apelación contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo, la cual accedió parcialmente a las pretensiones presentadas en la demanda. El proceso se encuentra en la etapa de segunda instancia, en la cual se revisará el caso tras la admisión del recurso.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes al continuar con la tramitación del recurso de apelación en segunda instancia. Implica la obligación de la secretaría de remitir el expediente al despacho para la emisión de la sentencia respectiva, salvo que se soliciten pruebas adicionales. También habilita al Ministerio Público para intervenir mediante concepto durante esta etapa y ordena las notificaciones pertinentes a las partes y a la representación del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.