Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un
auto proferido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Sentido de la decisión
- Se declaró que la Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto.
- Se ordenó remitir el expediente a la Secretaría y posteriormente a la Sección Primera para que asuma conocimiento y realice el reparto correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la distribución interna de competencias establecida en el Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019), que asigna a la Sección Tercera la competencia exclusiva para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. En este caso, la controversia no versa sobre actos contractuales ni materia regulada por esta sección, sino sobre un acto administrativo de naturaleza reglamentaria e instructiva expedido por el Ministerio de Educación Nacional, que no crea, modifica ni extingue una situación jurídica contractual.
Por tanto, el asunto corresponde a la competencia residual de la Sección Primera, que conoce de los procesos para los cuales no existe regla especial de competencia, incluyendo controversias administrativas fuera del ámbito contractual.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Educación Nacional e Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES). La demanda cuestiona la legalidad de un acto administrativo que negó la inclusión de un establecimiento educativo en la lista de instituciones no oficiales que cumplen con el requisito de estar en el percentil 35 o superior en resultados de las pruebas Saber, requisito para integrar un Banco de Oferentes para contratación estatal.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en primera instancia, declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, argumentando que el acto administrativo impugnado era de mero trámite y, por ende, no objeto de control jurisdiccional. Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación que fue concedido para revisión por parte del Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la Sección Tercera del Consejo de Estado, que debe abstenerse de conocer el recurso de apelación en esta materia. Se ordena la remisión del expediente a la Sección Primera, que tiene la competencia funcional para conocer del asunto y continuar con la tramitación del recurso. Esto implica que cualquier pronunciamiento sobre el fondo del proceso deberá ser realizado por la Sección Primera.
Conclusión
El auto resuelve exclusivamente sobre la competencia interna del Consejo de Estado para conocer el recurso de apelación en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la legalidad de un acto administrativo de naturaleza técnica y reglamentaria expedido por el Ministerio de Educación Nacional. Conforme al Reglamento Interno, la Sección Tercera carece de competencia funcional para este caso, por lo que se ordena remitir el expediente a la Sección Primera para su conocimiento y trámite correspondiente, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en esta materia.