Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en calidad de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa Nacional contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 3, del 15 de octubre de 2025.
- Ordenar que, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del auto, el expediente sea remitido para proferir sentencia, salvo solicitud de pruebas por las partes.
- Permitir que el Ministerio Público emita concepto desde la admisión del recurso hasta antes del despacho para sentencia.
- Reconocer personería jurídica a la apoderada judicial del demandante conforme al poder otorgado.
- Notificar la providencia al Procurador delegado y a las partes intervinientes.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó la admisión del recurso en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la interposición y sustentación oportuna del recurso de apelación, conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por tanto, consideró procedente darle trámite para continuar con la función revisora de la sentencia de primera instancia.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó por una demanda relacionada con la pensión de invalidez presentada contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. La sentencia de primera instancia, emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá en octubre de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones del demandante. En respuesta, la entidad demandada interpuso recurso de apelación en el término legal correspondiente.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula al Consejo de Estado a continuar con el trámite de apelación, disponiendo que, una vez admitido el recurso y cumplidos los términos, se remita el expediente para proferir sentencia de segunda instancia. Además, establece el plazo para la posible solicitud de pruebas y la participación del Ministerio Público mediante concepto. La decisión también formaliza la representación judicial del demandante y asegura la debida notificación a las partes y al órgano de control.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.