Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia procesal. El auto resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
Sentido de la decisión
- Admisión del recurso de apelación: Se admite el recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
- Negación de prueba: Se niega la solicitud de práctica de la prueba documental consistente en una resolución administrativa que declara viable la renuncia a un título minero.
- Permiso para pronunciamientos: Se autoriza a las partes a pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta antes de la ejecutoria del auto.
- Concepto del Ministerio Público: Se concede plazo para que el Ministerio Público rinda concepto antes del fallo.
- Reconocimiento de personería: Se reconoce personería a la apoderada de la entidad territorial demandada.
Razón principal de la decisión
La prueba documental solicitada no fue decretada porque el tribunal consideró que no es conducente ni pertinente para el objeto del litigio. El proceso versa sobre la legalidad de los actos administrativos que liquidaron el impuesto de alumbrado público correspondiente a los años 2014 a 2017. La resolución administrativa pretendida como prueba, emitida en 2021, declara viable la renuncia a un título minero, pero no aporta información sobre la prestación o no del servicio de alumbrado público en el lugar donde se ubicaron las instalaciones de la sociedad demandante durante el periodo fiscalizado. Por ello, dicha prueba no tiene relación con el hecho controvertido ni contribuye a acreditar el mismo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar que negó sus pretensiones relacionadas con la liquidación del impuesto de alumbrado público por los años 2014 a 2017 y no condenó en costas. En el recurso solicitó la práctica de una prueba documental consistente en una resolución administrativa de 2021 que declara viable la renuncia a un título minero. Dicha prueba fue propuesta con el argumento de que acreditaría el cese de la operación minera en marzo de 2020 y demostraría que la sociedad no fue beneficiaria potencial del servicio de alumbrado público. La parte demandante alegó además que la prueba es procedente en segunda instancia porque versa sobre hechos posteriores al término probatorio de primera instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto admite el recurso de apelación y deja abierta la posibilidad de que las partes se pronuncien sobre el mismo antes de la ejecutoria. Niega la práctica de la prueba solicitada, lo que implica que esta no formará parte del acervo probatorio para la decisión final. El Ministerio Público podrá rendir concepto previo al fallo. Finalmente, se reconoce personería a la apoderada de la entidad demandada para efectos procesales.
El auto se pronuncia en aplicación de los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 168 del Código General del Proceso, que regulan la admisión y pertinencia de las pruebas en segunda instancia, así como la obligación del juez de rechazar pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes o inútiles.
En conclusión, el Consejo de Estado mantiene firme la postura de que solo las pruebas pertinentes y conducentes deben ser admitidas en el proceso, garantizando así una adecuada administración de justicia y el respeto al debido proceso en materia tributaria relacionada con el impuesto de alumbrado público.