Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus funciones dentro del proceso de sometimiento de un miembro de la fuerza pública acusado por delitos de homicidio agravado y desaparición forzada.
Sentido de la decisión
- Se autoriza la salida del país del compareciente entre el 29 de septiembre y el 9 de octubre de 2026, con destino a Metz, Francia, para asistir a una ceremonia familiar.
- Se requiere que el compareciente se presente personalmente a reportar su llegada el 13 de octubre de 2026 ante la Secretaría Judicial de la SDSJ.
- Se ordena remitir copia de la decisión a la Relatoría de la JEP para su publicación y difusión.
Razón principal de la decisión
La autorización se sustentó en que el compareciente cumplió con los requisitos formales establecidos en la normatividad transicional para solicitar la salida del país, incluyendo la presentación de la justificación del viaje, detalles del destino, fechas, documentos de identificación, reserva de viaje y compromiso de presentación ante la JEP tras el retorno. Además, no cuenta con restricción vigente para salir del país y ha cumplido con sus obligaciones procesales dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El compareciente firmó el acta de sometimiento a la JEP en 2017 y ha estado sujeto a proceso por delitos relacionados con su actuación en la fuerza pública. A lo largo del proceso, presentó una propuesta de aporte a la verdad, la cual fue ajustada conforme a requerimientos de la Sala. El compareciente no ha recibido beneficios de libertad, pero está en libertad provisional por vencimiento de términos. En 2026, solicitó autorización para salir del país para asistir a una ceremonia familiar en Francia, adjuntando la documentación requerida conforme a las normas internas de la JEP.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula directamente al compareciente, quien debe cumplir con la autorización temporal para salir del país y con la obligación de presentarse a la JEP el día hábil siguiente a su regreso, para dejar constancia escrita de ello, la cual se incorporará al expediente. La resolución también genera la obligación para la Relatoría de la JEP de publicar y difundir el auto en los canales oficiales. Contra esta decisión no procede ningún recurso, conforme a la normativa aplicable de la jurisdicción.
Marco normativo aplicado
La Sala se basó en las disposiciones del Decreto 2125 de 2017, que asigna a la Presidencia de la JEP la regulación del procedimiento de autorización de salida del país. Asimismo, consideró la Resolución 011 de 2018 que establece los requisitos para tales solicitudes, y las reglas establecidas en la Ley 1820 de 2016 relativas a los compromisos asumidos por los comparecientes beneficiados con libertad transitoria, condicionada o anticipada. También se tuvieron en cuenta criterios jurisprudenciales de la Sección de Apelación de la JEP sobre la evaluación individualizada de estas solicitudes y la obligación de los comparecientes de estar a disposición de la jurisdicción para cumplir con los fines del Sistema Integral de Paz.
Con esta decisión, la JEP reafirma su compromiso con el cumplimiento riguroso de los procedimientos establecidos, garantizando que las autorizaciones de salida del país se otorguen únicamente cuando se cumplan todas las condiciones legales y procesales, asegurando así la efectividad del proceso de justicia transicional y la confianza en el sistema.