Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Sentido de la decisión
- Se acepta por competencia prevalente el sometimiento a la JEP de tres miembros de la fuerza pública por su participación en los homicidios ocurridos el 4 de abril de 2007 en una vereda del municipio de Caucasia, Antioquia.
- Se ordena comunicar la resolución al Ministerio Público, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y al comandante del Ejército Nacional.
- Se envía copia de la resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para que continúe con el trámite dentro del caso relacionado con ejecuciones extrajudiciales en el subcaso Córdoba.
- Se remite copia a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su actualización y difusión.
- Se establece la procedencia de los recursos de reposición y apelación contra esta decisión.
Razón principal de la decisión
El auto se sustenta en que los comparecientes, miembros de la fuerza pública, reconocieron voluntariamente su participación y responsabilidad en los homicidios referidos, aportaron verdad plena y han cumplido cabalmente con el régimen de condicionalidad impuesto por la JEP. Además, se acreditaron los factores de competencia temporal, material y personal de la jurisdicción para conocer estos hechos, que constituyen graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado interno.
Antecedentes fácticos y procesales
Los homicidios ocurrieron el 4 de abril de 2007 en una zona rural de Antioquia, donde cuatro personas fueron asesinadas y presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, en hechos calificados como ejecuciones extrajudiciales y crímenes de lesa humanidad. Las víctimas fueron conducidas bajo engaño y asesinadas sin que mediara enfrentamiento armado. Investigaciones previas y resoluciones de esta Sala han calificado estos hechos dentro de un patrón macrocriminal.
Los comparecientes no fueron investigados ni procesados formalmente por estos hechos en la jurisdicción ordinaria, pero en audiencias ante la JEP reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad plena. Se constató la calidad de miembros de la fuerza pública y la ocurrencia de los hechos antes del 1° de diciembre de 2016, fecha límite para la competencia temporal de la JEP.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta providencia vincula a los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con los homicidios objeto de estudio, sometiéndolos al régimen especial de justicia transicional. Se genera la obligación de continuar con el proceso en la JEP, en particular en la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. La comunicación a las autoridades competentes permitirá la coordinación institucional necesaria para el cumplimiento de lo resuelto.
Conclusión
El auto admite el sometimiento voluntario de tres miembros de la fuerza pública a la JEP por homicidios cometidos en el marco del conflicto armado, fundamentado en el reconocimiento de responsabilidad, el aporte de verdad y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. La decisión delimita la competencia de la JEP y ordena las comunicaciones institucionales correspondientes para el trámite y seguimiento del caso, reafirmando el compromiso con la justicia transicional y la reparación integral a las víctimas. De esta forma, se avanza en la construcción de la paz y la garantía de no repetición.