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Auto del Tribunal para la Paz sobre adaptación continua de comparecencia y determinaciones en Supervisión de Beneficios Provisionales

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:27:31

Naturaleza de la providencia e instancia

Se trata de un auto proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales, dentro del expediente correspondiente a un caso de suspensión de ejecución de pena otorgada por un juzgado de ejecución de penas.

Sentido de la decisión

  • Requerir al defensor y al beneficiario para que, en un plazo de diez (10) días, informen sobre el estado de la comparecencia, los beneficios definitivos otorgados, los trámites realizados para definir la situación jurídica y los órganos de la JEP ante los cuales ha comparecido, así como la situación de seguridad del beneficiario.
  • Advertir al beneficiario sobre la importancia de actualizar su comparecencia de manera constante, acudir a los llamados del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), mantener una actitud proactiva en los escenarios judiciales y extrajudiciales, y cumplir con los compromisos correlativos a los tratamientos especiales otorgados.
  • Ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que traslade un oficio relacionado con un compareciente distinto al órgano competente y deje constancia de dicho traslado.
  • Remitir copia del auto a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
  • Notificar la presente decisión al beneficiario, a su defensor y al Ministerio Público.
  • Informar que contra esta providencia procede recurso de reposición conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en el principio de continua adaptación de la comparecencia establecido en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y desarrollado en la jurisprudencia constitucional y del Tribunal para la Paz. Dicho principio obliga a supervisar de manera permanente la comparecencia de quienes se benefician de libertades provisionales ante la JEP, con el fin de garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, proteger los derechos de las víctimas y asegurar la no repetición de los hechos. En este contexto, la Sección de Revisión considera necesario recibir información actualizada sobre la situación procesal y la comparecencia del beneficiario, así como advertirle sobre sus obligaciones dentro del Sistema Integral.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El trámite corresponde a la supervisión de un beneficio provisional de suspensión de ejecución de pena por el delito de extorsión agravada, otorgado inicialmente por un juzgado de ejecución de penas.
  • Se ha designado defensor para el beneficiario y se han ordenado gestiones para garantizar el acceso a la información procesal digital.
  • Se ha verificado que el beneficiario no se encuentra privado de la libertad ni tiene procesos judiciales pendientes o sanciones vigentes.
  • Se recibió información de una unidad especializada sobre un compareciente distinto al sujeto de este trámite, documento que se ordena trasladar a la autoridad competente.
  • Se han comunicado diversas actuaciones y requerimientos a las autoridades relacionadas con la ejecución de la medida y el seguimiento del beneficiario.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Obliga al defensor y al beneficiario a informar detalladamente sobre la situación de la comparecencia y los avances procesales en un plazo determinado.
  • Impone al beneficiario la obligación reforzada de mantener actualizados sus datos y comparecer ante los órganos del SIVJRNR conforme al régimen aplicable, como condición para mantener y acceder a beneficios provisionales y definitivos.
  • Dispone el traslado de documentación a la autoridad competente para garantizar la correcta administración de justicia en relación con otro compareciente.
  • Vincula a las instancias internas de la JEP mediante la remisión de copia del auto para efectos de seguimiento y control.

Con esta providencia, el Tribunal para la Paz reafirma su compromiso con la supervisión rigurosa de los beneficios provisionales y la protección de los derechos de todas las partes involucradas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, garantizando así la efectividad y legitimidad del proceso de transición hacia la paz.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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