Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es una sentencia de primera instancia dictada por la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro de un proceso de acción de tutela contra varias dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El tribunal confirmó su competencia para conocer la acción constitucional dirigida contra órganos de la JEP, conforme a las normas constitucionales y legales vigentes y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Sentido de la decisión
- Se ampara el derecho fundamental de petición del Procurador Judicial Penal I que presentó la tutela.
- Se ordena a la Sala de Reconocimiento que, en un término de 48 horas hábiles desde la notificación, informe sobre el estado actual de los trámites relacionados con ciertos comparecientes, aclare la ejecutoria y efectividad de la remisión de expedientes a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, atienda el requerimiento sobre la falta de respuesta en términos legales a solicitudes anteriores, remita dichas peticiones a la Sala de Definición y envíe copia del oficio remisorio al accionante.
- Se ordena a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez reciba las peticiones remitidas, responda clara, completa y oportunamente a los interrogantes de su competencia, en cumplimiento estricto de los plazos legales.
- Se dispone la notificación de la sentencia conforme a la ley y se informa sobre la procedencia de impugnación.
Antecedentes fácticos y procesales
El Procurador Judicial Penal I, en ejercicio de sus funciones, presentó varias peticiones de información dirigidas a la JEP relativas al estado de procesos judiciales vinculados con comparecientes forzosos en un caso penal específico. Estas peticiones fueron radicadas en 2025 y 2026, sin obtener respuesta oportuna. Ante la falta de respuesta, interpuso una acción de tutela alegando vulneración de su derecho fundamental de petición.
Durante el trámite de la tutela, la Sala de Reconocimiento emitió una providencia que atendió parcialmente las solicitudes, informando sobre la situación jurídica de los comparecientes y la asignación de los casos a distintas Salas de Justicia de la JEP. No obstante, la respuesta no fue integral ni clara respecto al estado procesal de todos los comparecientes ni sobre la ejecución efectiva de las remisiones ordenadas. Además, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no respondió directamente las peticiones.
Las Secretarías Judiciales involucradas participaron en el trámite de las solicitudes y en la comunicación de las providencias, con algunas manifestaciones de falta de competencia o desvinculación, sin desligarse completamente del proceso.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el reconocimiento del derecho fundamental de petición consagrado en la Constitución y en la Ley 1755 de 2015, que establece la obligación de las autoridades de responder de manera pronta, clara, precisa y congruente las solicitudes presentadas por los ciudadanos. Se valoró que la Sala de Reconocimiento no había dado respuesta completa ni suficiente a todas las peticiones, particularmente en relación con la situación jurídica y estado procesal de ciertos comparecientes remitidos a otra Sala.
Asimismo, el tribunal resaltó que, aunque la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no conoció directamente las peticiones, debía ser vinculada para garantizar una respuesta integral. Se recordó la obligación de remitir las peticiones a la autoridad competente y de notificar adecuadamente las respuestas, para garantizar la efectividad del derecho.
Efectos jurídicos de la sentencia
- La Sala de Reconocimiento debe informar en 48 horas hábiles sobre el estado de los trámites, aclarar la ejecutoria y remisión de expedientes, atender las razones de la falta de respuesta previa, remitir las solicitudes a la Sala de Definición y notificar al peticionario.
- La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas debe responder completa y oportunamente a las peticiones remitidas, en los términos legales.
- Las Secretarías Judiciales involucradas permanecen vinculadas al proceso para facilitar el cumplimiento de las órdenes impartidas.
- Se habilita la impugnación de la sentencia en los términos legales y se remite copia de la decisión a las instancias correspondientes para seguimiento y eventual revisión por la Corte Constitucional.
Con esta decisión, el Tribunal para la Paz reafirma la importancia del respeto a los derechos fundamentales en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, garantizando que las instancias involucradas cumplan con sus deberes de transparencia y respuesta oportuna, lo que contribuye a la confianza en el sistema judicial especial y al acceso efectivo a la justicia.