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Auto de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirma rechazo de sometimiento por falta de competencia material

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:31:2

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Este es un auto proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación contra una decisión inicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La resolución apelada había rechazado la solicitud de sometimiento de un exintegrante de las FARC-EP, debido a la falta de acreditación del factor material de competencia.

Sentido de la decisión

  • Confirma el rechazo del sometimiento del interesado ante la JEP.
  • Revoca el beneficio de libertad condicionada concedido por la jurisdicción ordinaria.
  • Ordena comunicar la decisión al juzgado competente para los efectos administrativos y jurídicos correspondientes.
  • Establece que contra esta decisión no procede recurso alguno.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en que no se acreditó el factor material de competencia para que la JEP conozca del caso. El secuestro extorsivo agravado por el cual fue condenado el exintegrante de las FARC-EP no se relaciona directa ni indirectamente con el conflicto armado no internacional, conforme al análisis integral de la prueba. El tribunal valoró elementos probatorios provenientes tanto de la justicia ordinaria como del trámite ante la JEP, incluyendo sentencias, escritos de acusación, entrevistas con el solicitante, testimonios de otros participantes y víctimas, y reportes de análisis de contexto territorial y organizacional. Se concluyó que:
  • El secuestro tuvo un propósito económico, sin evidencia suficiente de que fuera una práctica o política de la organización guerrillera en la zona.
  • Los relatos de los involucrados y las víctimas indican que el hecho fue cometido con ánimo de lucro personal y no como parte de las actividades de la extinta guerrilla.
  • No se acreditó la existencia de órdenes o control efectivo de la organización sobre la conducta del condenado en relación con el secuestro.
  • La ausencia de referencias a la participación de la organización en las decisiones judiciales ordinarias y la negativa de los grupos armados a reconocer responsabilidad refuerzan la conclusión de falta de vínculo con el conflicto.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El interesado, acreditado como exintegrante de las FARC-EP y beneficiario de libertad condicionada en la jurisdicción ordinaria, fue condenado por secuestro extorsivo agravado ocurrido en 2011 en un municipio de Nariño. El secuestro involucró la retención de un menor de tres años, con exigencias económicas a la familia. El rescate fue ejecutado por la fuerza pública tras seguimiento a llamadas extorsivas. Durante el trámite ante la JEP, se recolectó información adicional: entrevistas con el interesado, otros partícipes y víctimas; informes de análisis territorial y organizacional sobre la presencia y prácticas de la extinta guerrilla; y documentos judiciales ordinarios. Se identificó que el acusado actuó bajo presiones y amenazas, usando estrategias para ocultar la vinculación con la organización, y que contó con la participación de personas ajenas a la estructura guerrillera para la ejecución del secuestro. Las autoridades y la familia consultaron a las organizaciones armadas sobre la autoría, y estas negaron participación. La información recopilada evidenció que la conducta no formó parte de una política estructurada o sistemática de la guerrilla en la región.

Efectos jurídicos de la decisión

  • El rechazo del sometimiento implica que el proceso y sanciones por el delito de secuestro extorsivo agravado quedan bajo la competencia de la jurisdicción ordinaria.
  • Se revoca el beneficio de libertad condicionada otorgado inicialmente, dado que la conducta no se encuentra dentro del ámbito material de competencia de la JEP.
  • El juzgado ordinario es informado para que continúe con las medidas legales pertinentes.
  • No procede recurso alguno contra esta decisión, consolidando su carácter definitivo.
La decisión del Tribunal para la Paz reafirma la importancia de la competencia material como un requisito esencial para el sometimiento a la JEP, garantizando que los casos tratados tengan una relación directa con el conflicto armado no internacional y respetando los límites jurisdiccionales establecidos. Con esta resolución, se fortalece la claridad en la aplicación del marco legal y la correcta administración de justicia en el proceso de paz.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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