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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a asignación de retiro para miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:37:18

Naturaleza y competencia

La providencia corresponde a un auto proferido en segunda instancia por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR). La competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, encargada de conocer controversias derivadas de actos u omisiones de entidades públicas.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Confirmar parcialmente la nulidad del acto administrativo que negó la asignación de retiro.
  • Revocar la declaratoria de prescripción de las mesadas causadas, estableciendo que no se configura el fenómeno prescriptivo en los términos señalados en primera instancia.
  • Modificar la orden de reconocimiento y pago de la asignación de retiro, precisando que el derecho se reconoce a partir del día siguiente de cumplidos los tres meses de alta, conforme al artículo 144 del Decreto 1212 de 1990.
  • Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia.
  • No imponer condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que el demandante se encontraba vinculado al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional al momento de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 (31 de diciembre de 2004). Por ello, es beneficiario del régimen de transición previsto en el ordinal 3.1 del artículo 3º de dicha ley, que establece que para el reconocimiento de la asignación de retiro no se puede exigir un tiempo de servicio superior al previsto en la normativa vigente al momento del retiro. En este caso, la norma aplicable es el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, que establecía un tiempo mínimo de quince años de servicio para el reconocimiento de la asignación de retiro por separación absoluta fundada en mala conducta. El demandante cumplía este requisito al contar con más de 15 años de servicio al momento de su retiro por destitución disciplinaria, considerada equivalente a la causal de mala conducta. Además, el tribunal revocó la declaratoria de prescripción de las mesadas, al concluir que las reclamaciones administrativas presentadas interrumpieron el término de prescripción y que la petición que dio origen al acto administrativo impugnado fue radicada dentro del nuevo término prescriptivo. Por tanto, no se configuró prescripción sobre las mesadas causadas.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante ingresó a la Policía Nacional como miembro del Nivel Ejecutivo en 2003 y fue retirado del servicio activo en 2018 mediante resolución que ordenó su destitución por sanción disciplinaria. Contaba con un tiempo de servicio de 15 años, 10 meses y 4 días. Solicitó en varias ocasiones el reconocimiento de la asignación de retiro ante CASUR, siendo inicialmente negada a través de un acto administrativo en 2022. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad del acto administrativo y ordenando el reconocimiento y pago de la asignación de retiro con efectos fiscales a partir de una fecha posterior, pero declaró prescritas las mesadas anteriores. Ambas partes interpusieron recursos de apelación respecto a la prescripción y la aplicación normativa. En segunda instancia, el Tribunal analizó el régimen legal aplicable al personal del Nivel Ejecutivo, la vigencia y nulidad de normas reglamentarias, y el régimen de transición de la Ley 923 de 2004.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia obliga a CASUR a:
  • Reconocer y pagar la asignación de retiro al demandante en cuantía equivalente al 50% de las partidas computables establecidas en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990.
  • Realizar el pago a partir del día siguiente de cumplidos los tres meses de alta tras la fecha de retiro, con efectos fiscales desde esa fecha.
  • Pagar en forma indexada las mesadas no canceladas oportunamente, conforme a la fórmula financiera adoptada por el Consejo de Estado.
No se impuso condena en costas en esta instancia. La decisión tiene efectos vinculantes para las partes del proceso, en particular respecto al derecho reconocido y su forma de pago.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó parcialmente la nulidad del acto administrativo que negó la asignación de retiro a un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, aplicando el régimen de transición previsto en la Ley 923 de 2004 y normas vigentes al momento del retiro. Asimismo, revocó la declaratoria de prescripción y ordenó el reconocimiento y pago de la asignación con los efectos jurídicos correspondientes, garantizando así la protección del derecho adquirido del demandante conforme a la legislación aplicable.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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