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Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá admite recursos de apelación contra sentencia de primera instancia

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:37:43

Naturaleza y contexto de la providencia

La providencia analizada corresponde a un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, el 21 de septiembre de 2026. El trámite procesal se refiere a la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2026 por el Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, que había negado las pretensiones de la demanda.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir los recursos de apelación presentados por la parte demandante y el Ministerio de Educación contra la sentencia de primera instancia.
  • Notificar personalmente esta decisión al agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante la corporación.
  • Permitir a las partes pronunciarse respecto del recurso hasta la ejecutoria del auto.
  • Facultar a las partes para solicitar pruebas dentro del término de ejecutoria, las cuales solo serán decretadas en los casos previstos por la ley.
  • Ordenar que, en ausencia de solicitudes probatorias, se adelante el trámite correspondiente previsto en la ley para la segunda instancia.
  • Establecer que el Ministerio Público podrá emitir concepto antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.
  • Informar a los sujetos procesales sobre la utilización obligatoria de la ventanilla virtual del sistema SAMAI para la presentación de memoriales, y la disponibilidad pública de los documentos del expediente electrónico de segunda instancia en dicha plataforma.
  • Recordar a los intervinientes la obligación de enviar copia simultánea de sus actuaciones a los demás sujetos procesales por medios digitales, bajo apercibimiento de multa.

Fundamento principal de la decisión

La admisión se sustentó en el análisis de los requisitos legales para la procedencia y oportunidad del recurso de apelación. En cuanto a la procedencia, se consideró que, conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, las sentencias de primera instancia son apelables. Respecto a la oportunidad, el tribunal aplicó el artículo 247 del CPACA y el artículo 294 del Código General del Proceso (CGP), concluyendo que el término para interponer el recurso se inició al día siguiente de la audiencia en la que se notificó la sentencia en estrados. Dado que los recursos se presentaron dentro del término de diez días, se calificaron como oportunos.

Antecedentes procesales y fácticos relevantes

El proceso se originó en un juzgado administrativo de primera instancia que negó las pretensiones de una demanda presentada contra la Nación-Ministerio de Educación y el Departamento de Boyacá. Posteriormente, tanto la parte demandante como el Ministerio de Educación interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a las partes y al Ministerio Público en cuanto a las obligaciones y plazos para la continuación del trámite en segunda instancia. Dispone la apertura del término para que las partes se pronuncien sobre el recurso admitido y para la eventual solicitud de pruebas, sujetas a los requisitos legales. Además, establece el uso obligatorio del sistema electrónico SAMAI para la presentación de escritos y la consulta de expedientes, y ordena la notificación personal al Ministerio Público. Finalmente, el auto prevé que, en ausencia de solicitudes probatorias, se avance en la tramitación conforme a la Ley 2080 de 2021, y que el Ministerio Público emita concepto antes del despacho para sentencia. De esta manera, se garantiza la transparencia y eficacia en el trámite judicial, asegurando el derecho de defensa de las partes y el correcto funcionamiento del proceso administrativo contencioso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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