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Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá admite recurso de apelación en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:39:47

Naturaleza de la providencia y órgano que la profiere

Se trata de un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 1, que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado contra una sentencia proferida por un Juzgado Administrativo Transitorio en primera instancia.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
  • Notificar personalmente este auto al agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante esta corporación.
  • Permitir a las partes que se pronuncien respecto de los recursos admitidos hasta la ejecutoria de este auto.
  • Facultar a las partes para solicitar la práctica de pruebas dentro del término señalado, las cuales solo se decretarán en casos específicos previstos en la ley.
  • Disponer que, en ausencia de solicitudes probatorias, se adelante el trámite previsto para continuar el proceso.
  • Permitir al Ministerio Público emitir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
  • Informar a los sujetos procesales sobre el uso obligatorio de la ventanilla virtual del sistema de administración judicial para radicar memoriales y el acceso público al expediente electrónico.
  • Establecer la obligación de enviar copia simultánea de las actuaciones a los demás sujetos procesales por canales digitales, bajo apercibimiento de multa.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la admisión del recurso en que se cumplían los requisitos legales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. En particular, se verificó que la sentencia apelada fue dictada por un juez de primera instancia, por lo que es apelable conforme al artículo 243 del CPACA. Asimismo, se comprobó la oportunidad del recurso, al haberse interpuesto y sustentado dentro del término legal de diez días posteriores a la notificación electrónica, contados a partir del día siguiente al transcurso de dos días hábiles tras el envío del mensaje digital, según lo previsto en los artículos 247 y 205-2 del CPACA.

Antecedentes procesales relevantes

La sentencia de primera instancia fue proferida por un Juzgado Administrativo Transitorio y notificada electrónicamente a las partes el 1° de julio de 2026. El recurso de apelación fue presentado y sustentado el 15 de julio de 2026, cumpliendo con los términos legales para su admisión. La parte demandada interpuso dicho recurso contra la decisión judicial que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Efectos jurídicos de la providencia

La admisión del recurso implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Boyacá. Las partes podrán ejercer los derechos procesales correspondientes, como solicitar pruebas y presentar recursos. Además, se regula la forma en que deben realizarse las notificaciones y la presentación de escritos a través de plataformas electrónicas, garantizando la comunicación entre los sujetos procesales y el acceso público al expediente electrónico. El Ministerio Público podrá emitir concepto antes de que el asunto sea resuelto en sentencia. En conclusión, el auto establece el inicio formal del trámite de apelación, habilitando a las partes para continuar con la fase procesal correspondiente bajo los términos y condiciones señalados por la ley, asegurando la transparencia y el debido proceso en la administración judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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