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Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá admite recurso de apelación contra sentencia de primera instancia

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:40:11

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 1, en segunda instancia, el 21 de septiembre de 2026. Este auto resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado contra una sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en primera instancia.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
  • Notificar personalmente al agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante el tribunal.
  • Establecer que las partes tendrán hasta la ejecutoria del auto para pronunciarse respecto a los recursos que se admiten.
  • Permitir que las partes soliciten pruebas dentro del término de ejecutoria, las cuales serán decretadas únicamente en los casos previstos por la ley.
  • Ordenar que, en ausencia de solicitudes probatorias, se adelante el trámite para la continuación del proceso según lo establecido en la normativa aplicable.
  • Permitir al Ministerio Público emitir concepto antes de que el proceso sea sometido a sentencia.
  • Informar a los sujetos procesales sobre la obligatoriedad de utilizar la ventanilla virtual del sistema SAMAI para radicar memoriales y la disponibilidad pública de las piezas del expediente electrónico.
  • Recordar la obligación de enviar copias simultáneas de memoriales o actuaciones a los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de sanciones previstas en la ley.
  • Reconocer personería a la abogada apoderada que representa judicialmente a la entidad demandada, en virtud del poder especial conferido.

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que el recurso de apelación cumple con los requisitos de procedencia y oportunidad establecidos en el artículo 243 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, pues la sentencia de primera instancia es apelable y el recurso fue interpuesto dentro del término legal tras la notificación electrónica. Asimismo, se verificó la existencia y validez del poder especial conferido a la apoderada de la entidad demandada, lo cual habilita su representación judicial en el proceso.

Antecedentes relevantes

En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja emitió una sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. La notificación se realizó por medios electrónicos el 1° de julio de 2026, y el recurso fue presentado y sustentado el 6 de julio de 2026, cumpliendo así con el plazo legal. El expediente contiene el poder especial otorgado a la apoderada judicial de la entidad demandada, apto para su representación en este asunto.

Efectos jurídicos

Este auto admite el recurso de apelación y, por lo tanto, habilita la continuación del trámite en segunda instancia. Se ordena la notificación al Ministerio Público y la puesta en conocimiento de las partes sobre los términos para la presentación de recursos y solicitudes probatorias. Además, la providencia reconoce formalmente la personería de la apoderada judicial de la entidad demandada para actuar en el proceso. Los actos de notificación y presentación de escritos deberán realizarse a través del sistema electrónico SAMAI, conforme a la normativa vigente, garantizando la validez y transparencia del procedimiento. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá reafirma su compromiso con el debido proceso y la correcta administración de justicia, asegurando que los recursos presentados sean tramitados conforme a la ley y respetando los derechos de las partes involucradas. El proceso seguirá su curso en segunda instancia, donde se analizarán los argumentos y pruebas adicionales que las partes puedan aportar.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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