Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto dictado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 3, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto del Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Tunja. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad simple promovido por el Municipio contra resoluciones de licencias urbanísticas expedidas por la Curaduría Urbana No. 2 de Tunja y una constructora.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar la medida cautelar que suspende provisionalmente los efectos de las Resoluciones No. 15001-2-24-0398 y No. 15001-2-24-0393, mediante las cuales se otorgaron licencias de subdivisión, así como de las licencias de construcción derivadas de estas.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
- Devolver el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamenta la confirmación de la medida cautelar en que los predios objeto de las licencias se encuentran clasificados como suelo de expansión urbana según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente. La normativa aplicable exige la adopción previa de un plan parcial para efectuar actuaciones urbanísticas en este tipo de suelo, requisito que no fue cumplido ni evidenciado en las resoluciones administrativas cuestionadas.
Además, se constató que el trámite del plan parcial fue declarado desistido y que no existe reclasificación válida del suelo a rural, como pretendía la parte apelante. En consecuencia, la ausencia del plan parcial constituye una irregularidad que afecta la legalidad de los actos administrativos y justifica la suspensión provisional.
El Tribunal también consideró que la continuación en la ejecución y comercialización de obras sin cumplir con los requisitos legales puede generar perjuicios irreparables y comprometer la efectividad de la decisión final. Por ello, se estableció que la medida cautelar resulta proporcional y necesaria para salvaguardar el orden jurídico y urbanístico.
Antecedentes relevantes
El Municipio promovió la demanda solicitando la nulidad de varias resoluciones que otorgaron licencias de subdivisión y construcción, aduciendo que fueron expedidas para suelos de expansión urbana sin contar con el plan parcial requerido. También pidió la anotación de la nulidad en los folios inmobiliarios y el restablecimiento de la legalidad urbanística.
El juzgado de primera instancia decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos cuestionados. La constructora interpuso recurso de apelación alegando, entre otros puntos, que el auto incurrió en prejuzgamiento, que no se cumplió el debido proceso y que existía una reclasificación del suelo a rural que eximía la obligación del plan parcial.
Durante el trámite, se señaló que la clasificación del suelo según el POT no fue modificada por actos administrativos válidos y que la constructora no contó con el concepto previo de la Aeronáutica Civil para la construcción cercana a un aeropuerto, aunque este aspecto no fue considerado en la decisión final sobre la medida cautelar por no haber sido invocado en la solicitud respectiva.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que las licencias de subdivisión y construcción en los predios identificados quedan suspendidas provisionalmente en sus efectos, de modo que no pueden ser ejecutadas ni producir consecuencias jurídicas mientras avanza el proceso de nulidad. Esta suspensión tiene carácter temporal y busca evitar la consolidación de actuaciones contrarias al ordenamiento urbanístico hasta que se profiera la decisión definitiva.
La medida vincula a las partes involucradas y a las autoridades administrativas que deben observar la suspensión en sus actuaciones, sin perjuicio del trámite ulterior del proceso principal.
Otros aspectos procesales
El Tribunal confirmó la competencia para conocer del recurso de apelación y aclaró que no se impone condena en costas en esta instancia, conforme al régimen legal aplicable.
Asimismo, se señaló que el análisis realizado en la medida cautelar no equivale a un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de los actos, sino que corresponde a una evaluación sumaria necesaria para justificar la suspensión provisional.
Finalmente, la providencia destaca la importancia de respetar los límites legales y procesales para sustentar las solicitudes de medidas cautelares y la obligación de fundamentarlas en los argumentos y pruebas aportados expresamente en la solicitud correspondiente.
Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la protección del ordenamiento urbanístico y el respeto a las normas vigentes, garantizando que las actuaciones en suelo de expansión urbana se realicen conforme a la ley y con las debidas garantías para la planificación territorial sostenible.