Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Segunda, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el trámite de apelación de un proceso ejecutivo contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Sentido de la decisión
- Confirmar parcialmente el auto de primera instancia que modificó la liquidación del crédito y aprobó el valor de $7.446.809,06 por concepto de intereses moratorios.
- Modificar los numerales cuarto, quinto y sexto de la providencia recurrida para incluir un pago adicional efectuado por la entidad ejecutada y ajustar el fraccionamiento de los depósitos judiciales.
- Declarar la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación.
- Ordenar continuar en primera instancia con las actuaciones materiales para el fraccionamiento y abono de los títulos judiciales correspondientes.
- Disponer que el remanente resultante del fraccionamiento sea devuelto a la entidad ejecutada, depositándose en la cuenta que esta designe.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la acreditación de un pago adicional por parte de la entidad ejecutada, que no fue tenido en cuenta en la providencia de primera instancia. Este pago, efectuado mediante orden presupuestal y abonado a la cuenta del apoderado de la parte ejecutante, debe ser imputado a la obligación objeto del proceso. Por consiguiente, el remanente a favor de la entidad ejecutada es mayor al reconocido inicialmente, lo que obliga a modificar el fraccionamiento de los depósitos judiciales y a ordenar la devolución del saldo excedente.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante inició un proceso ejecutivo contra la UGPP para obtener el pago de intereses moratorios derivados de sentencias administrativas y judiciales firmes. En primera instancia, se libró mandamiento de pago por una suma menor a la inicialmente pretendida, y posteriormente se ordenó practicar la liquidación del crédito conforme a los parámetros establecidos en la sentencia ejecutoria.
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, modificó la liquidación presentada por la parte ejecutante, aprobando un valor menor de intereses moratorios y ordenando fraccionar un depósito judicial constituido en favor de la ejecutante en dos títulos, abonando los valores correspondientes y devolviendo el saldo restante a la entidad ejecutada.
La entidad ejecutada interpuso recurso de apelación solicitando que se tuviera en cuenta un pago adicional efectuado en 2022, que no fue imputado en la providencia de primera instancia, lo que afectaría el cálculo del remanente y la devolución correspondiente.
Efectos jurídicos de la decisión
- La providencia vincula a las partes en cuanto confirma la liquidación de intereses moratorios por $7.446.809,06 y reconoce el pago adicional de $1.261.127,19 realizado por la entidad ejecutada.
- Se ordena el fraccionamiento ajustado del depósito judicial, con abono a la cuenta de la parte ejecutante por la suma total reconocida y devolución del remanente de $2.053.481,53 a la entidad ejecutada.
- Se declara la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, aunque se mantiene el trámite para el cumplimiento material de la providencia en primera instancia.
- La entrega del remanente deberá efectuarse en la cuenta bancaria que la entidad ejecutada designe para tal efecto.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia de considerar todos los pagos realizados por las partes dentro de un proceso ejecutivo y garantiza que los montos depositados judicialmente sean fraccionados y devueltos conforme a lo establecido en derecho, asegurando así la transparencia y equidad en la ejecución de sentencias administrativas.