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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo parcial de demanda contra Colpensiones

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:45:5

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación contra un auto del Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

Sentido de la decisión

El Tribunal confirmó el auto apelado que rechazó parcialmente la demanda presentada por una Entidad Promotora de Salud (EPS) frente a actos administrativos expedidos por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La resolución se resume en la siguiente tabla:
Acto administrativo Decisión del Juzgado 41 Administrativo Decisión del Tribunal
Resoluciones DNP-DD 0751 (9 marzo 2023) y DNP-DD 1974 (20 junio 2023) Rechazo de la demanda por caducidad Confirmación del rechazo por caducidad
Resolución DNP-DD 4109 (26 noviembre 2021) Rechazo de la demanda por falta de subsanación de constancia de notificación Confirmación del rechazo por falta de subsanación
Resolución DNP-DD 1463 (11 mayo 2021) Admisión de la demanda No se modifica, permanece en trámite

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó la confirmación del rechazo parcial de la demanda en dos aspectos esenciales:
  • En relación con las resoluciones de marzo y junio de 2023, se estableció que el término para interponer la demanda prescribió, dado que la notificación electrónica de las decisiones administrativas finales se hizo el 23 de julio de 2024 y la demanda fue presentada después del vencimiento del plazo de cuatro meses establecido para el ejercicio del medio de control. Se señaló que la solicitud de conciliación prejudicial presentada después del vencimiento del término no suspendió el cómputo de la caducidad.
  • Respecto a la resolución de noviembre de 2021, el rechazo de la demanda se basó en la falta de presentación oportuna de la constancia de notificación de la decisión administrativa que resolvió el recurso de apelación. El Tribunal consideró que la exigencia para aportar dicha constancia no constituyó un formalismo carente de utilidad, sino un requisito indispensable para determinar la fecha de inicio del término de caducidad.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El 18 de diciembre de 2024, la EPS interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Colpensiones, impugnando varias resoluciones que ordenaban el reintegro de aportes en salud pagados por la EPS después del fallecimiento de algunos pensionados. La demanda incluía pretensiones de nulidad de las resoluciones iniciales y de aquellas que resolvieron recursos administrativos de reposición y apelación. El Juzgado 41 Administrativo emitió auto inadmisorio por defectos formales, requiriendo la presentación de constancias de notificación de todas las decisiones administrativas demandadas. Posteriormente, con base en la subsanación parcial presentada, el Juzgado resolvió admitir la demanda únicamente respecto de la resolución de mayo de 2021 y los actos relacionados, rechazándola respecto de otras por caducidad o falta de subsanación. La EPS interpuso recurso de apelación solicitando revocar el rechazo parcial, argumentando que las notificaciones electrónicas no fueron válidas para iniciar la caducidad y que la exigencia de constancia de notificación vulneraba el acceso a la administración de justicia.

Efectos jurídicos de la decisión

Con la confirmación del auto, la demanda continuará solo frente a la resolución de mayo de 2021 y sus actos relacionados. En cuanto a las demás resoluciones, la decisión produce efectos de cosa juzgada, rechazando las pretensiones de la EPS por caducidad o por falta de subsanación. El Tribunal ordenó notificar electrónicamente la providencia a las partes y devolver el expediente al Juzgado de origen para la continuación del proceso conforme a lo resuelto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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