Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Primera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia, relativo a la admisión de un recurso de apelación en un proceso de acción popular.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por las entidades accionadas contra la sentencia de primera instancia.
- Abstenerse de decretar pruebas en esta segunda instancia.
- Advertir a las partes sobre el uso obligatorio del canal oficial de comunicación del Tribunal, la ventanilla virtual SAMAI, conforme a las disposiciones procesales.
- Informar a los juzgados administrativos sobre la coordinación para la migración de expedientes a la sede digital SAMAI, en cumplimiento de directrices del Consejo Superior de la Judicatura.
- Ordenar que, una vez ejecutoriado este auto, la secretaría dé cuenta para la emisión del fallo respectivo.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la admisión del recurso en que se cumplían los requisitos legales previstos en la Ley 472 de 1998, el Código General del Proceso (CGP), y la Ley 1437 de 2011 en cuanto a:
- La oportunidad para la interposición del recurso, considerando el cómputo de términos a partir de la notificación electrónica de la sentencia.
- La legitimación de las partes para apelar.
- La presentación clara y concreta de los reparos a la sentencia apelada.
Además, se consideró procedente admitir el recurso en efecto devolutivo dado que la sentencia apelada es condenatoria y protege derechos colectivos, por lo que no corresponde aplicar el efecto suspensivo. No se solicitó práctica de pruebas en esta instancia, por lo cual el tribunal se abstuvo de decretarlas de oficio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una acción popular presentada para proteger derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad pública, el goce de un ambiente sano y el acceso a infraestructura de servicios sanitarios.
El Juzgado 45 Administrativo de Bogotá profirió sentencia favorable a las pretensiones el 24 de noviembre de 2025, notificada mediante mensaje de datos el día siguiente. Las entidades accionadas impugnaron la sentencia el 27 de noviembre de 2025, dentro del término legal.
Posteriormente, el juzgado admitió el recurso de apelación mediante auto del 20 de febrero de 2026 y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión del recurso de apelación en efecto devolutivo implica que el tribunal superior revisará el fondo de la sentencia de primera instancia sin que esta quede suspendida.
La abstención de decretar pruebas limita el análisis a los elementos ya aportados en primera instancia.
La advertencia sobre el uso de la ventanilla virtual SAMAI obliga a las partes a tramitar comunicaciones y actuaciones por esta plataforma, bajo apercibimiento de sanciones procesales.
La información a los juzgados sobre la migración de expedientes busca garantizar la integridad y consulta electrónica de los procesos en cumplimiento de normativas vigentes.
Finalmente, con la ejecutoria del auto, se procederá a la emisión del fallo correspondiente en segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.