Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Despacho 009 de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, en el marco de una acción de cumplimiento.
Sentido de la decisión
- Declarar: falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer el asunto.
- Ordenar: remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para su trámite.
- Notificar: a los accionantes sobre la decisión adoptada.
Razón principal de la decisión
La competencia para conocer acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional corresponde a los tribunales administrativos en primera instancia, pero con competencia territorial en el domicilio del accionante, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997 y el artículo 15, numeral 2.14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este caso, dado que el domicilio de la parte accionante está ubicado en el Valle del Cauca, el tribunal de Cundinamarca declaró su incompetencia para conocer el asunto y remitió el expediente al tribunal competente territorialmente.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue presentada contra la entidad administradora de recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de exigir el cumplimiento de un término específico para resolver solicitudes de reconocimiento y reliquidación pensional, establecido en el Decreto 1272 de 2018. El escrito de demanda fue radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y al revisar el domicilio del solicitante, se determinó que correspondía a otra jurisdicción territorialmente competente.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a remitir inmediatamente el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para su trámite y decisión. Asimismo, obliga a notificar a las partes sobre la declaración de incompetencia y la remisión del caso. Esta providencia no entra a resolver el fondo de la acción de cumplimiento, sino que únicamente establece cuál es el tribunal competente para conocerla.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.