Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en el curso de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se declara fundado el impedimento manifestado por la magistrada para conocer el proceso.
- Se ordena la separación de la magistrada del conocimiento del presente asunto.
- Se dispone que la Secretaría del tribunal libre las comunicaciones correspondientes.
Razón principal de la decisión
La magistrada manifestó impedimento en aplicación del numeral 12 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, que establece como causal de impedimento haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo, o haber dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre la materia del proceso.
Se verificó que la magistrada intervenía previamente en el proceso en calidad de agente del Ministerio Público, participando en la audiencia inicial mediante la presentación de un concepto de fondo. Esta actuación configuró la causal de impedimento prevista en la norma citada. Por tanto, la Sala concluyó que la separación de la magistrada es procedente para garantizar la imparcialidad en el trámite del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda de nulidad contra actos administrativos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el departamento de Córdoba, mediante los cuales se negó el reconocimiento de diferencias salariales derivadas de incrementos fijados en un decreto reglamentario. La demandante reclamaba el reconocimiento de estas diferencias por un valor determinado.
La magistrada impedida había intervenido anteriormente en el proceso en calidad de agente del Ministerio Público, rindiendo concepto durante la audiencia inicial en la cual se dictó sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al tribunal administrativo que debe proceder a la separación de la magistrada impedida del conocimiento del proceso, lo cual implica que otro magistrado deberá conocer y decidir sobre el asunto. Asimismo, ordena a la Secretaría del tribunal realizar las comunicaciones formales pertinentes para dar cumplimiento al auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.