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Auto del Tribunal Administrativo de Córdoba revoca rechazo de demanda ejecutiva por conciliación prejudicial

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:1:40

Naturaleza de la providencia y competencia

Se trata de un auto proferido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda ejecutiva presentada ante el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería. La competencia para conocer del recurso de apelación contra autos que rechazan demandas ejecutivas corresponde a los tribunales administrativos.

Sentido de la decisión

El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió:
  • Revocar el auto del 18 de julio de 2025 que rechazó la demanda ejecutiva.
  • Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
  • Disponer que el juez de primera instancia realice el estudio integral del título ejecutivo complejo para determinar si procede librar el mandamiento de pago.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que, contrario a lo considerado por el juez de primera instancia, en el expediente sí se encuentra acreditado el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial. La parte demandante aportó la certificación expedida por la Procuraduría competente que acredita la audiencia de conciliación prejudicial, documento incorporado antes de la decisión definitiva. Por tanto, no procedía el rechazo de plano de la demanda conforme al artículo 92 de la Ley 2220 de 2022, que solo aplica ante la ausencia efectiva del requisito. Además, se determinó que la parte demandante tiene naturaleza jurídica de entidad pública para efectos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que el sector público participa mayoritariamente en su capital. Por lo tanto, la conciliación prejudicial era obligatoria en este proceso ejecutivo contra un municipio, conforme a los artículos 47 de la Ley 1551 de 2012 y 92 de la Ley 2220 de 2022. El auto inadmisorio previo otorgó oportunidad para subsanar la falta de certificado de disponibilidad presupuestal, pero no advirtió ni otorgó oportunidad para subsanar la falta de acreditación de conciliación prejudicial, falencia que estaba materialmente satisfecha. Por ello, no era procedente rechazar la demanda sin considerar la certificación aportada con el recurso.

Antecedentes fácticos y procesales

Una entidad pública demandante promovió demanda ejecutiva contractual contra un municipio para obtener el pago de un saldo pendiente por un contrato estatal de obra pública liquidado bilateralmente. La demanda fue inicialmente inadmitida por falta de certificado de disponibilidad presupuestal, que posteriormente fue aportado dentro del término concedido. Posteriormente, el juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no se acreditó el requisito de conciliación prejudicial obligatorio para procesos ejecutivos contra municipios. La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que la conciliación sí fue adelantada y aportó la certificación correspondiente. El juzgado de primera instancia confirmó el rechazo y concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo para que el Tribunal Administrativo de Córdoba resolviera.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto revoca el rechazo de la demanda ejecutiva, restableciendo el trámite del proceso en el juzgado de origen. Se ordena que el juez de primera instancia realice el análisis integral del título ejecutivo complejo y los demás requisitos legales para decidir sobre el libramiento del mandamiento de pago. Esta providencia obliga a la autoridad judicial de primera instancia a continuar con el proceso y garantiza que no se rechace la demanda por falta de acreditación de conciliación prejudicial cuando esta se haya cumplido y acreditado dentro del expediente antes de la decisión definitiva.

Consideraciones finales

El Tribunal enfatizó que la aplicación rígida de formalismos procesales no puede prevalecer sobre la protección efectiva de los derechos sustanciales. En este caso, el cumplimiento material de la conciliación prejudicial no pudo ser desconocido por una omisión formal inicial, especialmente cuando la certificación fue aportada antes de la decisión definitiva. Se recordó que la naturaleza pública de la entidad demandante y la del municipio demandado hacen obligatoria la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en procesos ejecutivos entre ambas. Por último, la Sala aclaró que la revocatoria del rechazo no implica automáticamente la expedición del mandamiento de pago, sino que corresponde al juez de primera instancia verificar todos los requisitos legales para librar dicho mandamiento y continuar con el trámite del proceso ejecutivo conforme a derecho.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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