Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira en el trámite de admisibilidad de una demanda de nulidad simple.
Sentido de la decisión
- Inadmitir la demanda presentada contra la Asamblea Departamental del Departamento de La Guajira.
- Ordenar la notificación de este auto por estado y otorgar un término de diez (10) días para que el demandante subsane los defectos formales señalados.
- Advertir que el incumplimiento de la subsanación en el término concedido dará lugar al rechazo de la demanda.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la demanda adolece de defectos formales que impiden su admisión, en particular:
- No se acreditó el envío simultáneo por medio electrónico de copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, requisito obligatorio según el artículo 162 numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2213 de 2022.
- La pretensión tercera de la demanda fue formulada en términos de “restablecimiento integral del derecho” y “retorno de las cosas al estado anterior”, incompatible con la naturaleza objetiva del medio de control de nulidad simple que busca la defensa abstracta del orden jurídico.
Estas circunstancias impiden que la demanda sea admitida en la etapa actual, por lo que se concede un plazo para subsanar lo indicado.
Antecedentes relevantes
Un particular presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple contra ciertos literales de una ordenanza departamental que regulan la base gravable y la tarifa de la Estampilla Pro-Universidad de La Guajira, cuestionando su aplicación sobre los pagos de nómina de servidores públicos departamentales y municipales.
Simultáneamente, solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las disposiciones demandadas.
Durante el trámite, el despacho judicial examinó el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión de la demanda, detectando la falta de acreditación del envío electrónico de la demanda y anexos a la entidad demandada y la necesidad de precisar la pretensión incompatible con el medio de control utilizado.
Se aclaró que la medida cautelar solicitada no se considera una medida cautelar previa que exima el cumplimiento del envío simultáneo.
Efectos jurídicos
La providencia inadmite la demanda y establece un plazo de diez (10) días para que el demandante subsane las fallas formales advertidas.
En caso contrario, se procederá al rechazo definitivo de la demanda, conforme a lo previsto en el CPACA.
La decisión vincula al demandante, quien deberá cumplir con la subsanación ordenada antes de continuar con el trámite judicial.
Conclusión
El tribunal resolvió inadmitir la demanda de nulidad por incumplimiento del requisito procesal de notificación electrónica simultánea y por la formulación de pretensiones incompatibles con el medio de control de nulidad simple.
Se otorgó un plazo para corregir estas deficiencias, condicionando la admisión definitiva de la demanda a la adecuada subsanación.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de La Guajira reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales en los procesos judiciales para garantizar la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos de las partes involucradas.