Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un
auto interlocutorio proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, mediante el cual se resuelve una solicitud de corrección de sentencia.
Sentido de la decisión
La Sala decidió:
- Corregir un error por cambio o alteración de palabras en la parte resolutiva de la sentencia de 13 de febrero de 2026.
- Modificar el ordinal primero de dicha sentencia para corregir la fecha de la sentencia apelada, pasando de “6 de febrero de 2024” a “9 de abril de 2024”.
- No corregir la misma imprecisión en la parte descriptiva de la sentencia, dado que no forma parte de la motivación ni incide en la decisión.
- Ordenar que, en firme este auto, se devuelva el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en lo dispuesto por el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores puramente aritméticos o de omisión, sustitución o alteración de palabras en las providencias judiciales, siempre que estos incidan en la parte resolutiva. La Sala constató que existía un error involuntario en la fecha consignada como la de la sentencia apelada, error que no modifica el sentido de la decisión ni implica reabrir el debate jurídico, pero sí afecta la correcta individualización de la providencia y sus trámites posteriores.
Antecedentes fácticos y procesales
En el marco de un proceso de reparación directa, la parte demandante presentó una solicitud para corregir la fecha de la sentencia apelada mencionada en la decisión de segunda instancia. La sentencia original indicaba erróneamente una fecha distinta a la real en la parte resolutiva. La Sala revisó el expediente y verificó el error señalado.
Efectos jurídicos de la providencia
La corrección ordenada vincula a las partes y a la administración de justicia en cuanto a la identificación precisa de la sentencia apelada. Esta precisión es relevante para los trámites posteriores al fallo, incluyendo su cumplimiento y ejecución. El auto no modifica el contenido ni el alcance de la sentencia original, ni afecta el salvamento de voto expresado en la primera decisión.
Otros aspectos
El magistrado que había expresado un salvamento de voto en la sentencia inicial suscribió el auto exclusivamente en cuanto a la procedencia de la corrección del error mecanográfico, sin modificar su posición respecto al fondo del salvamento.
Finalmente, la Sala ordenó notificar y cumplir el auto, y realizar las anotaciones pertinentes en la sede electrónica correspondiente, con el fin de garantizar la transparencia y correcta ejecución del fallo corregido. Con esta medida, se asegura la precisión en los documentos judiciales sin afectar la estabilidad jurídica del caso.