Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en primera instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 54-001-33-33-009-2024-00106-01.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Declarar el impedimento de la magistrada ponente para conocer del proceso, conforme a la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso.
- Remitir la actuación al magistrado siguiente en turno para que la Sala resuelva sobre la legalidad del impedimento manifestado.
Razón principal de la decisión
La magistrada se encontró impedida debido a un interés directo en el resultado del proceso, dado que el demandante es servidor de la entidad demandada y solicita el reconocimiento de una bonificación judicial como factor salarial. La magistrada tiene circunstancias fácticas y jurídicas semejantes a las del demandante en relación con dicho reconocimiento, ya que previamente otorgó poder para adelantar gestiones ante la Rama Judicial para obtener ese mismo reconocimiento. Esta situación configura la causal de impedimento establecida en la norma procesal mencionada.
Antecedentes relevantes
El proceso corresponde a una demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, en la cual se solicita el reconocimiento de una bonificación judicial establecida en un decreto como factor salarial para un servidor público. La magistrada ponente manifestó su impedimento luego de recibir el informe secretarial previo a estudiar la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
Efectos jurídicos
La providencia implica que:
- La magistrada señalada queda excluida de conocer y decidir sobre el proceso en cuestión.
- El expediente será asignado al siguiente magistrado en turno para que determine si el impedimento es procedente y, en consecuencia, para que continúe con el trámite y decisión del asunto.
La medida busca garantizar la imparcialidad y transparencia en el trámite judicial, asegurando que quienes conozcan y decidan el proceso no tengan intereses personales que puedan afectar su objetividad. De esta manera, se preserva la confianza en la administración de justicia y se protege el derecho de las partes a un debido proceso. El caso continuará su curso conforme a lo establecido en la ley, bajo la revisión del magistrado que asuma competencia en reemplazo de la magistrada impedida.