Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Fija de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se acepta el impedimento planteado por la magistrada para conocer el asunto, por encontrarse incursa en causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.
- Se ordena que el expediente sea remitido al despacho del magistrado ponente para continuar con el trámite correspondiente.
- Se dispone a la Secretaría realizar las anotaciones de rigor y requerir a la Oficina de Apoyo Judicial la compensación en el reparto de procesos.
- Se comunica la decisión a la magistrada impedida para los efectos pertinentes.
- Se advierte a las partes procesales que las comunicaciones dirigidas al despacho deberán radicarse por la ventanilla virtual del tribunal, previo registro en el aplicativo SAMAI.
Razón principal de la decisión
La magistrada planteó su impedimento en virtud del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece la causal de impedimento cuando el juez o sus familiares tienen interés directo o indirecto en el proceso. La Sala consideró que dicha causal está configurada, dado que la magistrada adelanta una demanda contra la Rama Judicial solicitando la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de una bonificación judicial, tema sustancialmente relacionado con el objeto del proceso en curso.
Antecedentes relevantes
Una parte demandante presentó un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, relacionado con la inclusión como factor salarial de una bonificación judicial. La magistrada que conocía el asunto manifestó su impedimento debido a la existencia de un litigio propio sobre materia similar, lo cual motivó la apreciación de la causal de impedimento para garantizar la imparcialidad en el trámite.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula al tribunal y a la magistrada que planteó el impedimento, quien queda apartada del conocimiento del proceso. En consecuencia, el expediente será asumido por otro magistrado ponente. Asimismo, la Secretaría y la Oficina de Apoyo Judicial deberán realizar las anotaciones y ajustes necesarios en el reparto de procesos. La comunicación a las partes sobre la forma de radicación de documentos busca garantizar el correcto trámite del proceso bajo la nueva asignación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.