Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en ejercicio de la función jurisdiccional en segunda instancia, sobre un proceso inicialmente conocido por el Juzgado Sexto Administrativo del circuito de Pereira.
Sentido de la decisión
- Se deja sin efectos la adecuación oficiosa realizada por el Juzgado Sexto Administrativo respecto a los ordinales 1° y 2° de la providencia del 5 de marzo de 2026.
- Se inadmite la reforma de la demanda presentada por la parte actora, la cual pretendía incluir la nulidad del acto de adjudicación de una licitación pública.
- Se concede un término de diez (10) días para que la parte demandante subsane los defectos formales detectados en la reforma de la demanda, bajo apercibimiento de rechazo.
Razón principal de la decisión
El Tribunal consideró que la reforma de la demanda introdujo una pretensión que implica la nulidad y restablecimiento del derecho, medio de control que requiere el cumplimiento de requisitos procesales específicos, según los artículos 162 a 167 y 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca). Al haberse modificado la naturaleza jurídica del medio de control sin que se brindara a la parte demandante la oportunidad de adecuar su escrito a tales exigencias, la reforma debe ser inadmitida para que se subsanen los defectos formales. Entre estos requisitos se incluyen la individualización clara de pretensiones, la estimación razonada de la cuantía cuando sea necesaria para determinar competencia, y la acreditación o justificación del cumplimiento o no del requisito de conciliación extrajudicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra los pliegos de condiciones y anexos de una licitación pública para la operación y suministro de sistemas de recaudo y control de flota en un sistema integrado de transporte. Posteriormente, mediante reforma, incorporó la nulidad del acto de adjudicación emitido por la entidad demandada. El Juzgado Sexto Administrativo adecuó el trámite al medio de nulidad y restablecimiento del derecho y remitió el proceso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo por falta de competencia. El Tribunal, al analizar la reforma, advirtió que no se habían cumplido los requisitos formales para dicho medio de control.
Efectos jurídicos
La inadmisión de la reforma impone a la parte demandante la obligación de presentar una versión adecuada de la reforma de la demanda que cumpla los requisitos procesales previstos en la ley, en un término de diez días. De no hacerlo, la reforma será rechazada, lo que limitará las pretensiones introducidas en dicha reforma. Además, el auto deja sin efectos la adecuación oficiosa inicial realizada por el juzgado de origen, estableciendo que cualquier cambio en la naturaleza del medio de control debe respetar las exigencias procesales correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.