Naturaleza de la providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo de Risaralda emitió un auto en primera instancia, dentro del proceso de nulidad electoral sobre el Decreto 909 de 2026, que designó en interinidad a un notario del círculo notarial de Pereira.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia para conocer el medio de control de nulidad electoral interpuesto contra el decreto de nombramiento.
- Remitir el expediente a la Oficina de Administración Judicial de Pereira para que se realice el reparto del asunto entre los Juzgados Administrativos del Circuito de esa ciudad, conforme a la normativa aplicable.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021 respecto a la competencia judicial en materia de nulidad electoral. Se concluyó que, dado que los notarios son particulares que ejercen función pública y no servidores públicos, no aplican las reglas especiales de competencia asignadas al Consejo de Estado ni a los tribunales administrativos para actos de nombramiento de empleados públicos o cargos específicos.
Por lo tanto, y en ausencia de una atribución expresa de competencia para estos casos, es aplicable la cláusula residual del numeral 9 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por la Ley 2080 de 2021), que asigna a los jueces administrativos el conocimiento en primera instancia de nulidades de actos de nombramiento sin pretensión de restablecimiento del derecho cuando no esté asignada a otra autoridad judicial.
Además, se consideró que esta conclusión no varía si se aplicara el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento igualmente corresponde a los jueces administrativos, conforme a jurisprudencia reciente del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Notariado y Registro interpuso demanda de nulidad electoral contra el Decreto 909 de 2026, por el cual se designó en interinidad a un notario del círculo notarial de Pereira. La demanda busca la cesación de los efectos jurídicos de dicha designación.
Antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda o la medida cautelar solicitada, el tribunal examinó de oficio su competencia para conocer del asunto, dada la naturaleza del acto administrativo demandado y la normativa vigente.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto declara la incompetencia del Tribunal Administrativo de Risaralda para conocer del proceso de nulidad electoral planteado y ordena la remisión del expediente a la Oficina de Administración Judicial para su reparto entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Pereira. Esta medida implica que la competencia para resolver el fondo del proceso corresponde a dichos jueces administrativos y no al tribunal que profirió el auto.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo resuelto. Así, el proceso continuará su trámite bajo la competencia de los jueces administrativos del circuito de Pereira, quienes deberán adelantar las actuaciones correspondientes para resolver el fondo del asunto conforme a derecho.