Naturaleza y sentido de la decisión
La providencia es un
auto emitido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en segunda instancia. En el auto se resuelve:
- Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda formulado por la apoderada judicial de la parte demandante.
- No imponer condena en costas a la parte demandante.
- Remitir el expediente al despacho judicial de origen una vez ejecutoriado el auto.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que el desistimiento es una forma anticipada de terminación del proceso que solo puede operar cuando se presenta antes de que se profiera sentencia que ponga fin al proceso. En el caso, el desistimiento se presentó oportunamente, antes de la sentencia de segunda instancia. Además, la apoderada judicial contaba con la facultad expresa para desistir de la demanda, lo que evidencia la voluntad válida para disponer del derecho en litigio.
El tribunal también aclaró que, aunque el Código General del Proceso establece la posibilidad de condena en costas al solicitante del desistimiento, la normativa aplicable en la jurisdicción contencioso administrativa no contempla esta condena en autos, sino únicamente en sentencias. Por lo tanto, no procedió imponer costas en este caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en abril de 2023, solicitando la declaración de existencia de una relación laboral con una entidad territorial, con reconocimiento de pagos y prestaciones sociales correspondientes, así como el reconocimiento de una pensión de jubilación conforme a la legislación vigente.
En primera instancia, la demanda fue negada mediante sentencia en marzo de 2025. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Al momento de la presentación del desistimiento en septiembre de 2026, el proceso se encontraba a despacho para sentencia de segunda instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
- La aceptación del desistimiento produce efectos de cosa juzgada, impidiendo la continuación o el reingreso de las mismas pretensiones por la misma vía procesal, salvo que se renuncie expresamente a ellas.
- No se impone condena en costas, por lo que la parte demandante no asume esta carga procesal.
- El expediente regresará al despacho judicial de origen para los fines procesales correspondientes.
En conclusión, el auto del Tribunal Administrativo de Risaralda confirma la importancia del desistimiento como mecanismo para dar por terminado un proceso judicial antes de la sentencia definitiva, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y procesales establecidos. Esta decisión garantiza el respeto a la voluntad de las partes y la correcta aplicación de las normas procesales vigentes en la jurisdicción contencioso administrativa.