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Auto del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda modifica decreto de pruebas en proceso de nulidad contra actos de calificación médica militar

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:59:16

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia analizada corresponde a un auto de segunda instancia proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, que conoce el recurso de apelación interpuesto contra una decisión interlocutoria del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió modificar el auto inicial en cuanto al decreto de pruebas, ordenando:
  • Incluir las siguientes pruebas documentales y trasladadas:
    • Copia de la Lección Aprendida o Revista después de la Acción (R.D.A.) por los hechos acaecidos el 5 de octubre de 2005 en un municipio de Risaralda, relativos a un ataque a una unidad militar en la que se encontraba el demandante.
    • Copia de la Orden de Operaciones correspondiente al mes de octubre de 2005.
    • Copia de la Orden del día del Batallón involucrado, donde se especifica el personal fallecido y herido en la operación militar.
    • Copia del informe realizado por el Oficial de Operaciones sobre los hechos ocurridos en la fecha mencionada.
    • Información sobre el número y estado actual de las investigaciones disciplinarias, administrativas y penales relacionadas con esos hechos, así como la entidad judicial encargada.
    • Copia íntegra de las investigaciones disciplinaria, penal militar y administrativa adelantadas por la unidad militar de referencia.
    • Copia íntegra de la denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación relacionada con los hechos.
  • Decretar la práctica de prueba testimonial de varios testigos, incluyendo a los comandantes que tenían cargos específicos en la unidad militar en la fecha de los hechos y a personas con conocimiento sobre el servicio militar obligatorio y el estado actual del demandante.
  • Adicionar el dictamen pericial para que sea rendido teniendo en cuenta la normatividad militar aplicable, específicamente los Decretos 094/89 y 1796/00, que regulan la calificación y evaluación de la pérdida de capacidad laboral de miembros y exfuncionarios de las Fuerzas Militares.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en que las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y útiles para demostrar los hechos en que se basa la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que califican la pérdida de capacidad laboral. Consideró que dichas pruebas no buscan demostrar la responsabilidad del Estado ni revisar toda la actividad administrativa, sino acreditar las afectaciones físicas y psicológicas sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio y su relación con la pérdida de capacidad laboral. Además, el Tribunal destacó que la denegación inicial se basó en una valoración prematura de la suficiencia de las pruebas ya decretadas y en una interpretación restrictiva de la pertinencia probatoria, sin considerar la libertad probatoria y la carga de la prueba que corresponde a las partes. Respecto a la prueba pericial, se concluyó que la solicitud de que el dictamen se ajuste a la normatividad militar estaba formulada en la demanda, por lo que debía ser incluida en el decreto probatorio.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante inició un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, específicamente un acta de junta médica laboral y un acta de tribunal médico laboral de revisión, que determinaron la no disminución de su capacidad laboral y ratificaron su aptitud para la actividad militar. El proceso se centra en hechos ocurridos el 5 de octubre de 2005 durante un combate en un municipio de Risaralda, donde la unidad militar fue atacada por grupos armados ilegales, causando fallecimientos y heridos, incluido el demandante, quien alegó lesiones físicas y psicológicas que no fueron consideradas en la calificación médica. Durante la audiencia inicial, el juzgado negó varias pruebas solicitadas por el demandante, argumentando que eran impertinentes y no conducentes para el objeto del proceso, que es la nulidad de actos administrativos y no una reparación directa ni revisión de la responsabilidad estatal. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto favorablemente por el Tribunal.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia ordena al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira continuar con el trámite del proceso, incluyendo la práctica de las pruebas decretadas conforme a los términos señalados por el Tribunal. Se establecen plazos para que las entidades militares y judiciales alleguen la documentación solicitada y se convoca a la audiencia para la práctica de la prueba testimonial. Asimismo, se adiciona la prueba pericial con el alcance normativo requerido, lo que implica que el dictamen deberá considerar la normativa específica de las Fuerzas Militares para la calificación de la pérdida de capacidad laboral. La decisión vincula a las partes y a las entidades involucradas en la práctica probatoria y en la continuación del proceso jurisdiccional, garantizando así el derecho de defensa y la correcta valoración de los hechos y pruebas relacionados con la calificación médica del demandante.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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