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Auto del Tribunal Administrativo de Santander inadmite demanda por falta de conciliación extrajudicial

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:0:41

Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión

La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En este auto, el tribunal:
  • inadmitió la demanda presentada contra el Departamento de Santander.
  • ordenó a la parte demandante subsanar la falta de acreditación del requisito de conciliación extrajudicial dentro del término de diez (10) días, bajo la advertencia de rechazo de la demanda.
  • reconoció la personería del apoderado judicial para actuar en representación de la parte demandante.
  • dispondrá la notificación del auto mediante correo electrónico y recordó el uso obligatorio de la ventanilla virtual para el ingreso de escritos.

Razón principal de la decisión

El tribunal basó su decisión en el incumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. Dicho requisito establece que para demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos conciliables, la conciliación extrajudicial es condición indispensable para la admisión de la demanda. Aunque la parte demandante señaló haber presentado solicitud de conciliación y que la audiencia finalizó sin acuerdo, no aportó la constancia expedida por la Procuraduría General de la Nación que acredita el agotamiento de este requisito. Por ello, el tribunal inadmitió la demanda y concedió un plazo para cumplirlo.

Antecedentes procesales y fácticos relevantes

La demanda fue presentada contra el Departamento de Santander y busca la nulidad de actos administrativos que impusieron sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por ocho años, así como el retiro del servicio. Además, solicita el restablecimiento del derecho mediante el reintegro al cargo o uno equivalente, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, reparación del daño emergente, eliminación del registro de la sanción disciplinaria, indexación de sumas reconocidas y pago de perjuicios morales y daños a la salud. El apoderado judicial presentó la demanda, pero no acompañó la constancia que acredita la conciliación extrajudicial, requisito previo para la procedencia de este medio de control.

Efectos jurídicos de la decisión

La inadmisión de la demanda implica que el proceso no continuará hasta que la parte actora subsane la falta señalada, aportando la constancia de conciliación extrajudicial en el término concedido. La obligación de acreditar este requisito es indispensable para que el tribunal pueda estudiar el fondo de las pretensiones. Adicionalmente, la providencia:
  • Reconoce formalmente la personería del apoderado judicial para representar a la parte demandante.
  • Establece la notificación electrónica del auto como medio válido para informar a las partes.
  • Indica que todos los escritos procesales deben ser presentados por la ventanilla virtual del sistema SAMAI, bajo pena de no ser tenidos en cuenta.
En conclusión, la decisión reitera la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales, especialmente la conciliación extrajudicial previa, como garantía para la adecuada tramitación de las demandas en sede administrativa. Esto contribuye a la eficiencia del sistema judicial y a la resolución de conflictos de manera ágil y efectiva, evitando la acumulación innecesaria de procesos. La parte demandante ahora debe cumplir con lo ordenado para que el Tribunal Administrativo de Santander pueda continuar con el estudio del fondo del asunto.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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