Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en ejercicio del medio de control de reparación directa, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Santander para conocer el proceso de reparación directa.
- Remitir el expediente a los Juzgados Administrativos Orales del Circuito Judicial de Bucaramanga para que continúen con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La competencia para conocer en primera instancia de procesos de reparación directa corresponde a los Tribunales Administrativos únicamente cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el presente caso, la cuantía estimada en la demanda es inferior a este límite, además de que parte de la suma corresponde a perjuicios inmateriales que no deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía cuando no son la única pretensión. Por ello, la demanda debe ser conocida por los juzgados administrativos de circuito correspondientes.
Antecedentes relevantes
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Nación - Fiscalía General de la Nación. La parte actora estimó la cuantía en 496.416.000 pesos, suma que incluye 248.208.000 pesos por perjuicios morales, los cuales no se computan para la cuantía salvo que sean la única pretensión. Para el año 2026, el salario mínimo legal mensual vigente es de 1.750.905 pesos, por lo que la cuantía requerida para la competencia del Tribunal Administrativo es de 1.750.905.000 pesos.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula a las partes y al despacho judicial, disponiendo que el expediente sea remitido a los Juzgados Administrativos Orales del Circuito Judicial de Bucaramanga, que tienen competencia para conocer y tramitar el proceso por razón de la cuantía. Se ordena además realizar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión procesal.
Consideraciones normativas
Se recordó que el artículo 152 numeral 5º de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, establece la competencia por razón de cuantía para los Tribunales Administrativos en procesos de reparación directa. El artículo 157 del CPACA reglamenta la determinación de la cuantía, señalando que se debe tomar en cuenta la pretensión mayor y excluir los perjuicios inmateriales salvo que sean el único reclamo. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha confirmado estos criterios, precisando que el lucro cesante consolidado y futuro pueden sumarse para la cuantía, pero no otras pretensiones autónomas como el daño emergente o moral.
Conclusión de la providencia
En cumplimiento de la normativa vigente y conforme a la estimación razonada de la cuantía, el Tribunal Administrativo de Santander declaró su incompetencia para conocer la demanda y remitió el expediente al juzgado competente según el factor cuantía, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los límites legales de competencia. Esta decisión contribuye a la adecuada distribución de los procesos administrativos, evitando la tramitación en instancias no competentes y asegurando una resolución eficiente y conforme a derecho.