Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, en el trámite de un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil. El proceso corresponde a un medio de control de reparación directa.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar el auto del 26 de marzo de 2026 que decretó el desistimiento tácito de la práctica de una prueba pericial solicitada por la parte demandante.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La confirmación del auto se sustenta en que la parte demandante no cumplió con la carga procesal impuesta consistente en aportar el dictamen pericial dentro del plazo otorgado. El juzgado había concedido un término específico y advertido expresamente que la falta de cumplimiento acarrearía el desistimiento tácito de la prueba. La parte demandante no presentó el dictamen ni informó oportunamente sobre alguna dificultad que justificara el incumplimiento dentro del término señalado, lo que permitió configurar el desistimiento conforme al artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el juzgado concedió a la parte actora un plazo de un mes para aportar el dictamen pericial solicitado, con la advertencia expresa de que el incumplimiento implicaría la pérdida del derecho a la prueba. La parte demandante solicitó la revocatoria de dicho auto alegando dificultades para encontrar un profesional idóneo, argumento que incluyó la presentación tardía de datos de contacto de un experto. Sin embargo, el juzgado consideró que dicha gestión no equivalía a cumplir la carga de aportar el dictamen dentro del término fijado. El recurso de apelación se presentó dentro del término de ejecutoria, pero sin que se hubiera cumplido la carga procesal previamente impuesta.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma el desistimiento tácito de la prueba pericial para este proceso en primera instancia, lo que implica que el dictamen no será incorporado al debate judicial. Se ordena el regreso del expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite sin dicha prueba. La decisión vincula a las partes involucradas en el proceso y establece la obligación de cumplir con las cargas procesales en los términos y plazos señalados para evitar la pérdida de actuaciones promovidas.
Consideraciones adicionales
El tribunal recordó que el desistimiento tácito requiere un requerimiento claro y específico que permita a la parte conocer la carga, el plazo para cumplirla y la consecuencia de su incumplimiento. Asimismo, señaló que las gestiones para encontrar un profesional no sustituyen la obligación de aportar el dictamen pericial dentro del tiempo concedido. Tampoco se aplican en esta etapa las disposiciones relativas a la práctica de pruebas en segunda instancia ni la posibilidad de que ambas partes designen de común acuerdo al auxiliar de la justicia, dado que la carga para aportar la prueba correspondía exclusivamente a la parte demandante. Finalmente, la interposición del recurso sin el cumplimiento previo de la carga procesal no desvirtúa el desistimiento declarado por el juzgado de primera instancia.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Santander refuerza la importancia de cumplir con los términos procesales establecidos para la práctica de pruebas, garantizando así la correcta y eficiente administración de justicia en los procesos de reparación directa.