Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Despacho 004 del Tribunal Administrativo de Sucre resolvió mediante auto en el trámite de un proceso ejecutivo promovido contra la Nación - Fiscalía General de la Nación. La providencia corresponde a una etapa procesal de control ejecutivo y tiene por objeto resolver sobre la procedencia de requerir a la parte ejecutante para que allegue los poderes conferidos a su apoderado judicial.
Sentido de la decisión
- Se requiere a la parte ejecutante para que, dentro del término de quince (15) días contados desde la ejecutoria del auto, allegue los poderes conferidos al apoderado judicial.
- Se advierte que el incumplimiento de esta obligación procesal dará lugar a la declaratoria de desistimiento tácito de la demanda.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en el incumplimiento reiterado de una carga procesal esencial: la presentación de los poderes que acrediten la representación judicial de la parte ejecutante. Conforme al artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuando transcurre un plazo de treinta (30) días sin que se realice el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, el juez debe requerir a la parte para que lo cumpla en un plazo adicional de quince (15) días, advirtiendo que de no hacerlo se declarará el desistimiento tácito y se dispondrá la terminación del proceso.
En este caso, a pesar de los requerimientos anteriores y de la concesión de términos para subsanar la deficiencia, la parte ejecutante no ha aportado los poderes solicitados, lo que impide verificar la representación judicial y continuar con el trámite procesal.
Antecedentes relevantes
- La demanda ejecutiva fue presentada en noviembre de 2021, con el fin de obtener el cumplimiento de una obligación contenida en una sentencia de reparación directa.
- El tribunal, mediante auto del 11 de septiembre de 2024, requirió la presentación de los poderes conferidos al apoderado judicial, conforme a las disposiciones del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
- Se realizaron notificaciones formales y se concedieron términos para subsanar la falta, incluyendo la inadmisión temporal de la demanda en septiembre de 2025 y la apertura de un término de 10 días para corregir la deficiencia.
- La parte ejecutante no cumplió con aportar los documentos requeridos dentro de los plazos otorgados.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión obliga a la parte ejecutante, a través de su apoderado judicial, a cumplir con la carga procesal de aportar los poderes en un plazo definido. El incumplimiento derivará en la declaratoria automática de desistimiento tácito de la demanda, lo que implica la terminación del proceso o la actuación correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 178 del CPACA.
Conclusión
El tribunal dispuso el requerimiento formal a la parte ejecutante para que aporte la documentación necesaria para acreditar la representación legal, estableciendo un plazo de quince (15) días para ello y advirtiendo que la falta de cumplimiento conllevará la terminación del proceso por desistimiento tácito. La providencia se ajusta a las normas procesales que regulan la carga procesal y el trámite en la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando así la correcta administración de la justicia y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas.