Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre conoce en apelación un auto proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo. El recurso de apelación fue interpuesto contra la providencia que decretó el embargo y retención de recursos de la E.S.E. Hospital Local de San Onofre.
Sentido de la decisión
- Confirmó el embargo y retención de la tercera parte de los recursos que la entidad perciba por contratos de prestación de servicios con diversas Entidades Promotoras de Salud (EPS), hasta por un monto máximo de $213.825.145,50.
- Modificó la medida cautelar respecto a los recursos depositados en ciertas cuentas bancarias, excluyendo del embargo aquellos fondos que tienen destinación específica para programas de atención primaria en salud y proyectos asociados.
- Precisó que el embargo sobre recursos transferidos directamente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) sólo procederá respecto de aquellos asociados a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), excluyendo otros recursos con finalidades específicas.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en el carácter no absoluto del principio de inembargabilidad de los recursos públicos. Reconoció que, aunque existen protecciones especiales para recursos públicos con destinación específica, como los del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y del Sistema General de Participaciones (SGP), existen excepciones expresamente reconocidas por la jurisprudencia constitucional. Entre estas excepciones se incluyen el embargo para garantizar el pago de obligaciones laborales reconocidas judicialmente.
Se consideró que los recursos que la E.S.E. percibe como contraprestación por la prestación de servicios de salud, una vez ingresados a su patrimonio, pierden su condición de inembargables vinculada a su destinación original. Por ello, pueden ser objeto de embargo para garantizar obligaciones derivadas de sentencias laborales. Sin embargo, el embargo no procede sobre recursos estrictamente afectados a un fin específico, como los destinados al fortalecimiento de la atención primaria en salud o programas especiales, siempre que no guarden relación con la obligación ejecutada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una persona natural presentó demanda ejecutiva contra la E.S.E. Hospital Local de San Onofre para obtener pago de prestaciones sociales reconocidas en sentencia previa, derivadas de una relación laboral. En primera instancia, el juzgado decretó el embargo y retención de una parte de los recursos provenientes de los contratos de prestación de servicios con diversas EPS, así como de fondos depositados en varias cuentas bancarias de la entidad, con el fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia.
La entidad ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que decretó dichas medidas cautelares, alegando que los recursos tienen destinación específica y forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo cual serían inembargables.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto apelado queda confirmado en cuanto al embargo de los ingresos que la E.S.E. reciba por la prestación de servicios de salud. Por otra parte, se modifica la medida cautelar para excluir del embargo los recursos depositados en ciertas cuentas bancarias que están destinados exclusivamente a programas específicos de salud, según asignaciones oficiales. En cuanto a la cuenta corriente que administra recursos transferidos por la ADRES, se limita el embargo solo a los recursos correspondientes a la UPC. Finalmente, se mantiene el embargo sobre recursos provenientes del Sistema General de Participaciones dirigidos a gastos de operación y mejora de la prestación de servicios de salud.
La providencia vincula a la E.S.E. Hospital Local de San Onofre, ordenando la retención y embargo conforme a las precisiones hechas, y se devuelve el expediente al juzgado de origen para su trámite correspondiente.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Sucre establece que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud no es absoluto y admite excepciones para garantizar el pago de obligaciones laborales reconocidas judicialmente. Por tanto, confirma parcialmente el embargo decretado en primera instancia, con exclusiones sobre recursos con destinación específica debidamente acreditada, garantizando así un equilibrio entre la protección de los recursos públicos y el cumplimiento de obligaciones laborales.