Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión Oral ‘A’ del Tribunal Administrativo del Atlántico, en segunda instancia, dentro del trámite de un medio de control de reparación directa instaurado contra el Departamento del Atlántico – Secretaría de Educación Departamental.
Sentido de la decisión
- Declarar impedimento: Se declara el impedimento de la magistrada ponente para continuar conociendo el proceso, en virtud de la causal establecida en el numeral 8 del artículo 141 del Código General del Proceso.
- Remitir expediente: Se ordena remitir el expediente a la magistrada que sigue en turno por orden alfabético para que continúe con el conocimiento del asunto.
Razón principal de la decisión
La magistrada manifestó su impedimento debido a que formuló una denuncia penal contra la parte demandante, por hechos identificados en un proceso penal en curso. Esta circunstancia, prevista expresamente como causal de impedimento en el numeral 8 del artículo 141 del Código General del Proceso, afecta la garantía de imparcialidad en el trámite judicial. Por lo tanto, la magistrada solicitó que se le declare impedida y se le separe del conocimiento del proceso.
Antecedentes relevantes
El proceso de reparación directa fue iniciado por la parte demandante contra el Departamento del Atlántico, buscando que se declarara la responsabilidad por falla en la prestación del servicio relacionada con la omisión en el pago de honorarios pactados. En primera instancia, el juzgado administrativo competente accedió a las pretensiones y declaró la responsabilidad del demandado. Esta decisión fue apelada por la entidad demandada y admitida en segunda instancia.
Durante el trámite, la parte demandante formuló recusaciones contra magistradas que integraban la sala, fundamentadas en causales previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso, tales como haber conocido el proceso en instancia anterior y existencia de enemistad grave o amistad íntima. La magistrada ponente analizó estas causales y determinó que no concurrían en su caso, ya que no había tenido participación previa en el proceso ni existía enemistad grave o amistad íntima que afectara su imparcialidad.
Sin embargo, la magistrada identificó la existencia de la causal de impedimento derivada de la denuncia penal que ella misma había presentado contra la parte demandante, lo cual constituye un hecho concreto y verificable que afecta la garantía de imparcialidad.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaratoria de impedimento obliga a que la magistrada se separe del conocimiento del proceso. En consecuencia, el expediente debe ser remitido a la magistrada que sigue en turno para que continúe con la tramitación y decisión del asunto conforme a las reglas procesales vigentes. Esta medida busca preservar los principios de imparcialidad, independencia y transparencia en la administración de justicia.
La decisión finaliza con la orden de notificación y cumplimiento, garantizando así la correcta aplicación del debido proceso y la integridad del sistema judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE