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Auto del Tribunal Administrativo del Cauca aprueba liquidación modificada de crédito en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:57:45

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Cauca en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo cuyo objeto central es la liquidación del crédito reclamada por la parte ejecutante frente a la UGPP. El tribunal analiza la liquidación presentada por el ejecutante y las objeciones formuladas por la entidad demandada.

Sentido de la decisión

  • Modificar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.
  • Aprobar la liquidación del crédito elaborada por el contador liquidador designado por el Tribunal, correspondiente a un valor actualizado a la fecha de la providencia.
  • Rechazar las objeciones de la UGPP por falta de acompañamiento de una liquidación alternativa que evidencie discrepancias concretas.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en el incumplimiento por parte de la UGPP de la carga procesal establecida en el artículo 446 del Código General del Proceso, que exige que las objeciones a la liquidación del crédito se acompañen de una liquidación alternativa que precise los errores señalados. La UGPP limitó sus pronunciamientos a observaciones generales sin presentar cálculo alternativo que permitiera valorar las diferencias alegadas. Asimismo, el tribunal identificó inconsistencias en la liquidación inicial del ejecutante y procedió a elaborar una liquidación propia con apoyo técnico, ajustando el capital y los intereses moratorios correspondientes.

Antecedentes relevantes

La parte ejecutante presentó una liquidación actualizada del crédito basada en una sentencia previa del Tribunal, con un valor que incluía intereses moratorios hasta una fecha determinada. La UGPP objetó esta liquidación señalando errores temporales, uso indebido de valores de capital y desconocimiento de pagos realizados, además de criticar el método de imputación de pagos que, según su criterio, generaba anatocismo. Sin embargo, no presentó liquidación alternativa acompañando dichas objeciones. Posteriormente, la UGPP remitió documentación adicional con pagos reconocidos y resoluciones que, a su juicio, alteraban el cálculo de la deuda. También argumentó que no deberían liquidarse intereses moratorios por la existencia de un acuerdo de pago. No obstante, el tribunal recordó que el acuerdo no fue aportado al expediente y que los pagos alegados ya fueron considerados en decisiones anteriores.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión vincula a las partes en el proceso ejecutivo, ordenando la aprobación de la liquidación del crédito modificada conforme al cálculo realizado por el contador del Tribunal, que fija la suma adeudada a la parte ejecutante. Esta aprobación habilita la continuación del proceso ejecutivo con base en el monto actualizado por la providencia. El auto dispone la notificación y cumplimiento de la decisión.

Resumen del cálculo aprobado

Concepto Valor (pesos)
Diferencia mesadas 65.188.341
Intereses moratorios hasta fecha previa (19/09/2024) 33.507.582
Intereses moratorios desde 21/09/2024 hasta 22/09/2026 30.527.279
Total adeudado al 22 de septiembre de 2026 129.223.202

En conclusión, el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca confirma la importancia de cumplir con las cargas procesales para objetar liquidaciones en procesos ejecutivos y garantiza la correcta actualización y reconocimiento del crédito reclamado frente a la UGPP, permitiendo así la adecuada continuación del proceso judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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