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Auto del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila remite proceso de acción popular por competencia

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:57:51

Naturaleza de la providencia y tribunal

El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión, profirió un auto en primera instancia con ocasión del estudio de un proceso de acción popular. La resolución fue adoptada el 22 de septiembre de 2026.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo de Neiva para que continúe con el trámite de la acción popular.
  • Dejar las anotaciones respectivas en el sistema de gestión procesal.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustentó en que, aunque una de las entidades demandadas es una empresa de servicios públicos vinculada al orden nacional, la demanda no atribuye responsabilidad directa a esta entidad en relación con los hechos. La competencia para conocer de acciones populares contra autoridades o entidades del nivel nacional corresponde a los tribunales administrativos, mientras que las acciones contra autoridades o entidades de nivel municipal o similar deben conocerlas los juzgados administrativos. En este caso, dado que la problemática alegada radica en la infraestructura interna de un inmueble bajo responsabilidad del propietario o administrador local, corresponde que el juzgado administrativo continúe con el proceso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción popular fue promovida por ciudadanos en contra del municipio local, una empresa de servicios públicos domiciliarios, una empresa de seguridad privada, la administración de una plaza de mercado y el concejo municipal. Se invocan derechos relacionados con la seguridad y salubridad públicas, acceso a servicios públicos, prevención de desastres, protección del patrimonio público, derechos de consumidores y participación administrativa. Los hechos denunciados se refieren principalmente a deficiencias en la infraestructura interna de la plaza de mercado, tales como distribución inadecuada de redes eléctricas y de alcantarillado, conexiones compartidas y falta de mantenimiento, que corresponden a la responsabilidad del propietario o administrador del inmueble. Inicialmente, el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva remitió el proceso al tribunal por considerar que una de las demandadas, entidad vinculada al orden nacional, justificaba la competencia del tribunal. Sin embargo, el tribunal revisó la demanda y concluyó que no se estableció una responsabilidad directa de dicha entidad en los hechos, por lo que la competencia funcional corresponde al juzgado administrativo.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, que es el juez natural para conocer y continuar con el trámite de la acción popular. Esta decisión vincula a las partes en cuanto al juez competente para seguir el proceso.

Consideraciones sobre la competencia

El tribunal recordó que la competencia para las acciones populares está regulada en la Ley 472 de 1998 y en el artículo 152-14 y 155-10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Según estas disposiciones, los tribunales administrativos conocen en primera instancia de acciones populares contra autoridades del orden nacional y personas privadas que desempeñan funciones administrativas en ese ámbito. En cambio, los juzgados administrativos conocen de acciones contra autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local y personas privadas en ese contexto. Además, el tribunal señaló que la competencia debe determinarse atendiendo a las pretensiones de la demanda y la relación directa con la entidad demandada, evitando atribuir competencia basada en afirmaciones sin fundamento o en elementos accidentales.

Conclusión del tribunal

El tribunal concluyó que, al no existir una imputación directa de responsabilidad a la entidad del orden nacional, y dada la naturaleza de los hechos y la responsabilidad atribuida al nivel municipal y a los administradores locales, corresponde que el juzgado administrativo continúe con el proceso. En consecuencia, remitió el expediente para su continuación ante dicho juzgado, asegurando así el adecuado trámite y protección de los derechos invocados en la acción popular.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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