Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia analizada corresponde a un
auto de sustanciación proferido por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, dentro de un proceso de reparación directa. El auto fue emitido el 14 de septiembre de 2026.
Sentido de la decisión
En el auto, el tribunal resolvió:
- Conceder en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra el auto del 6 de mayo de 2026, que resolvió un incidente de liquidación de perjuicios.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente a la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado para el ejercicio de su competencia.
- Disponer la notificación de la providencia por estado electrónico conforme a lo establecido en la ley.
- Indicar a las partes la obligación de allegar todos sus escritos procesales a través de la ventanilla virtual del sistema de información judicial SAMAI.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la decisión en la procedencia y oportunidad del recurso de apelación contra autos, conforme a lo previsto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Dicha norma establece que son apelables los autos que resuelvan incidentes de liquidación de condena o de perjuicios.
Además, se verificó que la apelación fue interpuesta dentro del término legal establecido, ya que la notificación del auto impugnado se efectuó por estado electrónico el 25 de agosto de 2026 y el recurso fue presentado el 28 de agosto del mismo año, cumpliendo con el plazo de tres días hábiles previsto en el artículo 244 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso tiene como objeto una reparación directa seguida por una sociedad contra la Nación, representada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural, sucesora procesal del INCODER.
En primera instancia, el tribunal profirió un auto el 6 de mayo de 2026 que resolvió un incidente de liquidación de perjuicios dentro de este proceso. Contra esta providencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
La concesión del recurso de apelación en efecto suspensivo implica que el auto de 6 de mayo de 2026 no produce efectos ejecutorios hasta que se resuelva el recurso en segunda instancia. La remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado habilita la revisión y decisión final sobre el recurso interpuesto.
Asimismo, la providencia ordena la notificación electrónica a las partes y fija el canal digital para la recepción de futuras comunicaciones procesales, garantizando la continuidad del trámite conforme a la normativa vigente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.