Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo del Magdalena concede amparo de pobreza y ordena peritaje médico

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:0:36

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Despacho 004 del Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, mediante el cual se resuelve un recurso de reposición y, en subsidio, apelación en un proceso de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Se repone el auto anterior que negó el amparo de pobreza a los demandantes y, en consecuencia, se concede dicho amparo.
  • Se deja sin efecto el requerimiento hecho a la parte demandante para pronunciarse sobre el dictamen pericial pendiente.
  • Se declara que los beneficiarios del amparo no deberán pagar expensas, honorarios o gastos del proceso, con efectos retroactivos a la solicitud.
  • Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que informe sobre la disponibilidad de un profesional en obstetricia y ginecología que pueda elaborar el dictamen pericial solicitado.
  • Se solicita que se informe el plazo para la elaboración del dictamen y los costos asociados, discriminando su naturaleza, cuantía y fundamento normativo.
  • Se dispone la remisión de documentos médicos necesarios para la elaboración del dictamen.
  • Se establece que, recibida la respuesta, el despacho definirá la práctica del dictamen y los mecanismos para sufragar los gastos sin que estos recaigan sobre los beneficiarios del amparo.

Razón principal de la decisión

El tribunal sostuvo que la solicitud de amparo de pobreza debe sustentarse mediante una afirmación bajo juramento que acredite la incapacidad para afrontar los gastos del proceso sin menoscabo de la subsistencia. En este caso, la declaración jurada no fue desvirtuada por elementos objetivos en el expediente. Además, la solicitud estuvo acompañada de certificaciones del SISBÉN que corroboran la situación socioeconómica de los demandantes. La negativa anterior se basó en la exigencia de pruebas adicionales no previstas en la normativa procesal aplicable, lo cual restringe indebidamente la eficacia del juramento. Por lo tanto, el amparo de pobreza procede conforme a los artículos 151 y siguientes del Código General del Proceso. En cuanto a la práctica del dictamen pericial, el tribunal indicó que, aunque el beneficio exonera a los demandantes del pago de gastos procesales, ello no implica que la entidad oficial llamada a realizar el peritaje deba asumir los costos con cargo a su presupuesto. Por ello, el tribunal ordenó verificar la disponibilidad y condiciones para la elaboración del dictamen, incluyendo la cuantía y naturaleza de los gastos, para decidir posteriormente su financiamiento sin afectar a los beneficiarios del amparo.

Antecedentes fácticos y procesales

En audiencia de pruebas se solicitó un dictamen pericial especializado para determinar la idoneidad y oportunidad de la atención médica brindada frente a una hemorragia posparto, así como el cumplimiento de estándares técnicos. La entidad designada informó que el costo de la pericia ascendería a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. La parte demandante, bajo juramento y con certificaciones de clasificación en el SISBÉN, solicitó amparo de pobreza para cubrir el costo. El despacho inicialmente negó el amparo por considerar insuficiente la prueba de insolvencia, ordenando a la parte pronunciarse sobre el dictamen pendiente. Se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra dicho auto, alegando que el juramento bajo gravedad de juramento es medio autónomo para acreditar la imposibilidad de sufragar los gastos y que no corresponde exigir documentos adicionales.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión vincula al tribunal y a las partes en el proceso, especialmente liberando a los beneficiarios del amparo de la obligación de pagar gastos procesales derivados de la pericia y otras actuaciones. Asimismo, obliga al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a informar sobre la disponibilidad de perito especializado, plazo para emisión del dictamen y costos asociados. Finalmente, el tribunal se compromete a definir el mecanismo jurídico y presupuestal para sufragar los gastos sin que recaigan en los demandantes amparados. De esta manera, se garantiza el acceso a la justicia sin que las condiciones económicas de los demandantes sean un obstáculo para la adecuada valoración de las pruebas médicas necesarias para la resolución justa del proceso de reparación directa. La decisión refleja un enfoque protector hacia los derechos de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, asegurando la correcta administración judicial y el respeto a las normas procesales vigentes.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias