Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un
auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió modificar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, ajustando su valor con corte al 31 de agosto de 2026. La nueva liquidación quedó establecida en $185.896.280,09, discriminados así:
- Capital: $89.450.034,37
- Intereses moratorios: $96.446.245,73
Además, ordenó que, en caso de existir, se realice la entrega de dineros a la parte ejecutante conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código General del Proceso.
Razón principal de la decisión
La modificación se fundamenta en la revisión y comparación de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante con los valores previamente reconocidos en sentencia firme del tribunal, que fue confirmada por el Consejo de Estado. El tribunal identificó diferencias en los cálculos y procedió a ajustar la liquidación con base en el monto ordenado en la sentencia previa, extendiendo el corte de liquidación hasta el 31 de agosto de 2026 e incluyendo las sumas causadas durante ese periodo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En sentencia del 7 de febrero de 2024, el tribunal ordenó continuar con la ejecución por un valor determinado, que fue confirmado por el Consejo de Estado en marzo de 2026. Posteriormente, en el proceso ejecutivo, la parte ejecutante presentó una liquidación del crédito con corte al 31 de mayo de 2026, que incluía capital, indexación de mesadas, intereses DTF e intereses moratorios, con un total aproximado de $933 millones. La entidad ejecutada no presentó objeciones a dicha liquidación.
Tras el análisis, el tribunal identificó que el valor presentado excedía el autorizado en la sentencia y procedió a corregirlo, extendiendo el cálculo hasta agosto de 2026, lo que resultó en un valor inferior al inicialmente liquidado por la parte ejecutante pero acorde con lo ordenado judicialmente.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes al ajustar el valor reconocido como crédito vigente en el proceso ejecutivo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social queda obligada a reconocer la obligación por el monto ajustado. Asimismo, se ordena la entrega de dineros a la parte ejecutante que correspondan como producto de la ejecución, conforme a lo previsto en la normativa procesal aplicable.
El tribunal también estableció los canales digitales oficiales para notificaciones dirigidas a las partes, facilitando la comunicación procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.