Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de sustanciación dictado por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 01, en primera instancia. La providencia resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado contra una sentencia que negó las pretensiones de la demanda en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se concede el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
- Se dispone que el recurso tendrá efecto suspensivo.
- Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para la competencia correspondiente.
- Se establecen los canales digitales para la recepción de memoriales y notificaciones procesales.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia del recurso de apelación contra sentencia, conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. En particular, se verificó que el recurso fue presentado dentro del término legal establecido, es decir, dentro de los diez días siguientes a la notificación personal de la sentencia por medio electrónico. Además, se consideró la regla de notificación electrónica fijada por la Sala Plena del Consejo de Estado, que establece el inicio del término a partir del día siguiente a los dos días hábiles posteriores al envío del mensaje electrónico.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, representada por la Procuraduría General de la Nación. La sentencia de primera instancia, proferida el 3 de junio de 2026, negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que fue notificado personalmente por medio electrónico el 9 de julio de 2026. El término para interponer el recurso vencía el 29 de julio de 2026, fecha en la que se presentó efectivamente el recurso.
Efectos jurídicos de la providencia
- El recurso de apelación concedido suspende la ejecución de la sentencia apelada, en virtud del efecto suspensivo otorgado.
- El expediente será remitido a la instancia superior, la Sección Primera del Consejo de Estado, para que decida sobre la admisión y trámite del recurso.
- Se establece que las partes y demás sujetos procesales deberán presentar sus futuros escritos procesales a través de la ventanilla virtual habilitada en la plataforma judicial SAMAI.
- Se fijan los correos electrónicos como canales digitales oficiales para la notificación y comunicación entre las partes y el tribunal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.