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Auto del Tribunal Administrativo del Magdalena ordena sentencia anticipada en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:59:36

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio dictado por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo contencioso administrativo.

Sentido de la decisión

  • Se ordena prescindir de la celebración de las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento previstas en los artículos 372 y 373 del CGP.
  • Se dispone correr traslado a las partes para que aleguen de conclusión dentro de un término de diez (10) días siguientes a la notificación del auto.
  • Posteriormente, se ordena dictar sentencia anticipada dentro del mismo proceso.
  • Se establece la notificación electrónica conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la aplicación del artículo 278 del CGP, que permite dictar sentencia anticipada cuando no haya pruebas por practicar. El tribunal consideró que, pese a la normativa aplicable al proceso ejecutivo contencioso administrativo y las remisiones al estatuto procesal civil, no es necesaria la realización de las audiencias previstas para la práctica de pruebas y alegatos orales, y que reemplazar estas audiencias por la presentación de alegatos escritos mantiene las garantías procesales y evita la nulidad prevista en el numeral 6 del artículo 133 del CGP.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso ejecutivo contencioso administrativo se adelanta entre un fideicomiso inversionista como actor y la Fiscalía General de la Nación como ejecutado. La Fiscalía formuló una excepción de pago que, si bien debía resolverse, el tribunal estimó pertinente primero precisar el trámite procesal aplicable. Se destacó que, conforme al artículo 298 del CPACA, el mandamiento ejecutivo se libra conforme a las reglas del CGP para la ejecución de providencias judiciales, y que existen vacíos normativos respecto a las etapas sucesivas a la libranza del mandamiento de pago. Ante esta situación, el tribunal decidió aplicar supletoriamente las reglas del proceso ejecutivo civil previstas en el CGP.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula a las partes procesales, quienes deberán presentar sus alegatos escritos en el término concedido. La eliminación de las audiencias orales implica que la sentencia anticipada se dictará con base en los escritos presentados y las pruebas existentes. Además, se ordena la notificación electrónica del auto y se establecen los canales digitales para efectos de esta notificación.

Disposiciones concretas del auto

  • Prescindir de la realización de audiencias previstas en los artículos 372 y 373 del CGP.
  • Correr traslado a las partes para alegar de conclusión en un término de diez (10) días.
  • Dictar sentencia anticipada una vez vencido el término para alegatos.
  • Notificar la providencia por medio electrónico conforme al CPACA.
  • Establecer canales digitales para notificaciones a las partes.
En conclusión, esta providencia del Tribunal Administrativo del Magdalena representa un avance significativo en la agilización del proceso ejecutivo contencioso administrativo, procurando eficiencia sin sacrificar las garantías procesales de las partes involucradas. La utilización de la sentencia anticipada en este contexto permite resolver el proceso de manera pronta y evitar dilaciones innecesarias, contribuyendo a la seguridad jurídica y al buen funcionamiento del sistema judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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