Naturaleza de la providencia y órgano judicial
La providencia es un auto dictado por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 004, en primera instancia, dentro del proceso contencioso administrativo radicado bajo el número 47001-2333-000-2023-00226-00.
Sentido de la decisión
- Declarar no probadas las excepciones previas de ineptitud sustancial de la demanda por falta de elementos del medio de control de nulidad y por indebida designación de la parte demandada, propuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Precisar que la entidad demandada es la Superintendencia de Notariado y Registro, en relación con la actuación adelantada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación.
- Aplicar la figura de sentencia anticipada conforme al numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.).
- Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, la contestación de la Superintendencia, los antecedentes administrativos y la contestación presentada por la curadora ad litem designada para la parte vinculada.
- Declarar que no existen pruebas pendientes por practicar y abstenerse de decretar pruebas solicitadas de forma genérica por la curadora ad litem.
- Fijar el litigio en los términos expresados en la providencia.
- Ordenar traslado común a las partes por diez días para alegatos de conclusión, durante el cual el Ministerio Público podrá presentar concepto.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que las excepciones previas presentadas por la entidad demandada se fundamentan en argumentos de fondo que deben ser valorados en la sentencia y no en defectos formales que impidan la admisión o trámite de la demanda. En particular, consideró que la demanda contiene los requisitos esenciales, identifica el acto administrativo cuestionado, expone hechos y normas presuntamente infringidas y permite a la entidad demandada ejercer el derecho de contradicción. Asimismo, determinó que la entidad demandada compareció oportunamente al proceso, subsanando cualquier imprecisión en la designación inicial de la parte demandada. Finalmente, el tribunal estableció que no existen pruebas por practicar y que los documentos allegados son suficientes para resolver la controversia, lo que habilita la aplicación de la sentencia anticipada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Resolución 11 del 28 de junio de 2019, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación, mediante la cual se ordenó la cancelación de una inscripción registral y anotaciones posteriores. La Superintendencia de Notariado y Registro contestó la demanda y presentó dos excepciones previas: ineptitud sustancial de la demanda por ausencia de elementos del medio de control y por indebida designación de la parte demandada. Posteriormente, se vinculó a una parte adicional, para la cual se designó curadora ad litem, quien contestó la demanda sin oponerse a las pretensiones y solicitó que se admitieran las pruebas documentales existentes. El tribunal procedió a resolver las excepciones y analizar la procedencia de la sentencia anticipada.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las partes en el proceso, aclarando la entidad demandada y estableciendo que la demanda es apta para continuar su trámite. Además, ordena la aplicación de la sentencia anticipada, lo que implica que la resolución final podrá dictarse sin necesidad de practicar más pruebas. Asimismo, dispone el traslado para alegatos de conclusión, permitiendo a las partes y al Ministerio Público presentar sus consideraciones antes del fallo definitivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.