Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un
auto de sustanciación proferido por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad comercial contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Sentido de la decisión
- Se concede, en efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda.
- Se ordena remitir el expediente de manera inmediata a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para el trámite correspondiente.
- Se establecen los canales digitales para la presentación de memoriales y notificaciones de las partes.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia y oportunidad del recurso de apelación contra sentencias establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021. En particular, se verificó que:
- La sentencia fue notificada electrónicamente el 23 de julio de 2026, aplicándose el término legal para interponer el recurso.
- El recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal de diez días, exactamente el 6 de agosto de 2026.
- Se cumplió con la sustanciación oportuna y los demás requisitos legales para conceder el recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad comercial interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió sentencia favorable a la demandante. La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando incumplimientos en la decisión inicial, recurso que fue analizado en el presente auto.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se suspende la ejecución de la sentencia de primera instancia mientras se tramita el recurso de apelación.
- El expediente pasa a la competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para decidir sobre la admisión y trámite del recurso.
- Las partes deben presentar sus escritos y documentos a través de los canales digitales habilitados por la plataforma judicial SAMAI.
Disposiciones adicionales
El auto dispone notificar a las partes mediante los correos electrónicos institucionales y comerciales registrados, y establece la ventanilla virtual como medio exclusivo para la presentación de documentos. La providencia fue firmada electrónicamente mediante el sistema oficial SAMAI, que garantiza su autenticidad y validez jurídica.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.